LIZARAZU, OSCAR JUAN c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
El actor promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra ARCA por la aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales y reclamó reintegro de retenciones. La Cámara confirmó la admisión de la demanda y la declaración de inconstitucionalidad parciales, ordenó el reintegro y modificó el cómputo y la tasa de intereses aplicables, además de variar la resolución sobre costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Oscar Juan Lizarazu.
Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) / Estado Nacional (Fisco Nacional).
Objeto: Declaración de inconstitucionalidad de normas que permiten retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales (art. 23 inc. c); 79 inc. c); 81; 90 ley 20.628 y sus modificatorias, leyes 27.617, 27.667, 27.701; decretos y resoluciones que fijan tasas; y pedido de reintegro de retenciones de los últimos cinco años con intereses a tasa activa del Banco Nación.
Decisión: Se confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda y ordenó el cese de retenciones y el reintegro de sumas retenidas; se modificó la sentencia en cuanto al cómputo de intereses (art. 179 ley 11.683 aplicado para intereses anteriores a la demanda) y en la imposición/distribución de costas; se rechazaron las pretensiones de declarar inconstitucional el art. 179 y la aplicación de la tasa pasiva del BCRA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que, por sentencia del 20/03/2026, el Sr. Juez de la instancia de origen hizo lugar a la demanda interpuesta por el Sr. Oscar Juan Lizarazu contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero y, en consecuencia, declaró la inconstitucionalidad del art. 79 -inciso c
- de la Ley de Impuesto a las Ganancias, y sus modificatorias. Asimismo, ordenó el cese de las retenciones efectuadas en concepto de impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales del actor y dispuso el reintegro de los montos que se hubiesen retenido por aplicación de las normas citadas, desde los cinco (5) años anteriores a la fecha de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago, con más sus intereses -desde que cada suma había sido retenida-..."
"Es que, en las presentes actuaciones, a juicio de este Tribunal, corresponde la aplicación de la doctrina del Alto Tribunal, sentada a partir del dictado del fallo 'García, María Isabel' (Fallos : 342:411) y reiterada en los pronunciamientos posteriores."
"Por aplicación de lo dispuesto por el artículo 179 de la ley 11.683, los intereses sólo proceden, respecto de las sumas que se ordena reintegrar por el período anterior al escrito de inicio, desde la fecha de interposición de la demanda... Respecto de los períodos posteriores a la fecha de interposición de la demanda, [corresponden] desde que cada suma mensual haya sido descontada y hasta el efectivo pago."
"Que, a juicio de este Tribunal, la forma como se decide, las particularidades del caso y la complejidad de las cuestiones planteadas ameritan la imposición de las costas en el orden causado, por manera que la decisión de grado debe ser modificada en este aspecto (arts. 279 y 68, segunda parte, C.P.C.C.N.)."
- Votos: resolución por mayoría; no se registran votos en disidencia relevantes en el texto.
Fechas y montos relevantes: Sentencia de primera instancia 20/03/2026; interposición de la demanda 30/09/2025; sentencia de Cámara 08/07/2026; reintegro ordenado por hasta cinco (5) años anteriores a la interposición, con intereses en los términos del art. 179 ley 11.683 y la resolución 823/2025 (art. 3°).
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