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C M A Y OTROS c/ L A G Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Las actoras reclamaron daños y perjuicios por fisuras, filtraciones y humedades causadas por la construcción lindera. La Cámara modificó la sentencia de grado: confirmó la condena a la constructora y directores de obra, elevó el resarcimiento por reparaciones a $9.500.000 y el daño moral a $6.000.000, y fijó pautas para intereses.

Danos y perjuicios Construccion lindera Responsabilidad objetiva Pericia arquitectonica Asentamientos diferenciales Reparacion plena Dano moral Intereses Constructora n s.a. Directores de obra

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: M A C, C S C y G R C (cotitulares del inmueble en San Blas 3018). Demandado: G A L, N S.A. (Nocito S.A.), D C (tercero citado) y AGF A A Cía. de S G (citada en garantía). Objeto: resarcimiento por daños y perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales (daños materiales al inmueble, daño moral, gastos varios, daño futuro) derivados de la construcción de un edificio lindero en San Blas 3022. Decisión: Se confirmó la responsabilidad de la constructora y de los directores de obra; se modificó la cuantía reconocida en primera instancia: gastos de reparación elevados a $9.500.000 y daño moral a $6.000.000 (valores al 26/06/2025). Se fijaron reglas para el cómputo de intereses: 8% anual desde la mediación prejudicial (14/03/2008) hasta el 26/06/2025; desde esa fecha y hasta el pago, tasa activa cartera general del BNA; en caso de mora se aplicará el doble de la tasa activa y se autoriza capitalización en ejecución según art. 770 inc. c) CCCN. Se confirmaron en lo demás las decisiones de primera instancia y se impusieron las costas de Alzada a las codemandadas y al tercero.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre el diagnóstico pericial y causalidad: "La experta sostuvo que, tanto en la inspección ocular como en las imágenes aportadas al expediente, constató la presencia de múltiples fisuras y humedades en el inmueble de las accionantes, y observó en paredes perpendiculares a la medianera con el edificio de la parte demandada y en ciertos sectores del muro medianero, abundantes fisuras del tipo 'diagonal' ... resultando éstas generalmente señales de asentamientos diferenciales del terreno." "Afirmó también la profesional que los motivos para que descienda una fundación que son compatibles con la presencia de una construcción lindera eran los siguientes: a) depresión de napas ...; b) disminución de la resistencia del suelo por cambios en el grado de humedad o arrastre del suelo por flujo de agua; c) movimientos de suelo al momento de realizar las fundaciones contiguas a la medianera ...; d) error en la profundidad o tamaño de las fundaciones del segundo edificio..." 2) Sobre acreditación probatoria y convicción del tribunal: "No encuentro motivos para prescindir de las referidas conclusiones en este litigio, al ponderarlas en el marco de las facultades que me confieren los artículos 386 y 477 del Código Procesal. El informe ha sido sólidamente fundado por la experta ... y los puntos de pericia propuestos por los litigantes fueron contestados de manera completa, detallada y precisa..." "Es por ello que, a mi juicio, se encuentra suficientemente demostrado que, como consecuencia de la construcción del edificio lindero ubicado en la calle San Blas 3022, el inmueble de la parte actora ... sufrió los daños individualizados por la perita arquitecta B C C..." 3) Sobre responsabilidad de directores de obra y pluralidad de responsables: "La responsabilidad entre el constructor, el director de obra y el proyectista es solidaria ... la ley busca imponer un deber de vigilancia que recae sobre todos quienes ... intervienen en la actividad empresaria..." "haberse acreditado que los daños comenzaron a manifestarse durante la dirección ejercida por el arquitecto L y que continuaron agravándose cuando el arquitecto C ya se encontraba a cargo de la obra, habré de confirmar también en este aspecto la responsabilidad atribuida a ambos directores de obra." 4) Sobre valoración del quantum y ajuste a fecha de sentencia: "Considero que corresponde admitir el agravio de la recurrente y disponer que se ajuste ese monto a la fecha de la sentencia de primera instancia... estimo razonable tomar como referencia el Índice de Costo de la Construcción del INDEC... voto por elevar el resarcimiento reconocido por la presente partida a la suma de $ 9.500.000, a valores vigentes al 26/06/2025." 5) Sobre daño moral: "En consecuencia, voto por elevar a $ 6.000.000, a valores vigentes al 26/06/2025, el resarcimiento del daño moral reconocido en forma conjunta a favor de las accionantes..." 6) Sobre intereses: "habré de disponer que los intereses para todos los rubros se liquiden a la tasa del 8% anual desde la fecha en que se llevó a cabo la mediación prejudicial entre las partes (14/03/2008) hasta el 26/06/2025 y a partir de entonces y hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) —nominal anual— vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina. Además, para el supuesto de mora en el cumplimiento de la condena, se aplicará el doble de la tasa activa precedentemente indicada... se capitalizarán los intereses en los términos del art. 770 inc. c) Código Civil y Comercial desde el vencimiento del plazo para el pago..." 7) Sobre rechazo de reclamos procedimentales: "La decisión adoptada a fs. 366 por el juzgado de primera instancia, en cuanto tuvo por desistida la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la citada en garantía, no fue cuestionada oportunamente por dicha compañía de seguros... las críticas ... resultan manifiestamente extemporáneas, circunstancia que impide su revisión en esta instancia..."
- Votos y unanimidad: los tres magistrados votaron en el mismo sentido y la resolución dispone la modificación conforme al Acuerdo.

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