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GARRIDO, CRISTIAN ADRIAN c/ MENDEZ NESTOR OSVALDO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra el conductor y su aseguradora. La Cámara modificó parcialmente la sentencia para actualizar el límite de cobertura conforme a la suma máxima que la Superintendencia de Seguros de la Nación prevea al momento del pago y confirmó el resto de las condenas (incapacidad, daño moral, gastos, daño material y privación de uso).

Accidente de transito Danos y perjuicios Incapacidad permanente Dano moral Limite de cobertura Actualizacion Aseguradora Peritaje medico Privacion de uso Condena pecuniaria

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Cristian Adrián Garrido. Demandado: Néstor Osvaldo Méndez y Providencia Compañía Argentina de Seguros S.A. (citada en garantía). Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 26/05/2019 en Morón (colisión entre moto Zanella A052AGZ conducida por Garrido y Peugeot 206 HAZ 804 conducido por Méndez). Decisión: La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a Méndez (con extensión a la aseguradora) al pago de $36.829.228 más intereses y costas; la Cámara, en grado de apelación, confirmó la condena en lo sustancial (incapacidad permanente, daño moral, gastos, daño material y privación de uso) y modificó parcialmente la sentencia para establecer que el límite de cobertura del seguro deberá actualizarse conforme a la suma máxima que la Superintendencia de Seguros de la Nación prevea al momento del pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "El pronunciamiento de fs. 247 hizo lugar a la demanda interpuesta por Cristian Adrián Garrido y condenó a Néstor Osvaldo Méndez, con extensión a Providencia Compañía Argentina de Seguros S.A., al pago de $36.829.228, más intereses y costas." Sobre incapacidad y valor probatorio del peritaje médico: "El perito médico -Dr. Héctor Marcelo Battaglia
- dijo en su informe de fs. 191/210 que al momento del examen presentaba secuelas de cervicalgia (con dolor, compromiso funcional, rectificación de la lordosis, contractura muscular y reducción de la movilidad), lumbalgia (con dolor, compromiso funcional, rectificación de la lordosis, contractura muscular y reducción de la movilidad), y en rodilla derecha (con limitación funcional), que le generaban una incapacidad física del 11%, 9% y 7%, respectivamente." "Aun cuando las conclusiones del dictamen pericial no obligan a los jueces en la ponderación de la prueba, para prescindir de ellas se requiere, cuanto menos, que se les opongan otros elementos no menos convincentes. Si no se observan razones que desmerezcan sus asertos, corresponde asignarle suficiente valor probatorio." Sobre determinación de rubros indemnizatorios: "En razón de todo lo dicho y las condiciones personales del damnificado a la fecha del hecho: 28 años, soltero, con estudios secundarios incompletos, que trabajaba como carnicero, con ingresos acreditados ... estimo que no corresponde disminuir el importe de $ 24.000.000 asignado." (incapacidad) "En consecuencia, valorando lo usualmente establecido por esta sala en casos similares, las condiciones personales y sociales del demandante ... propicio mantener el importe de $ 6.000.000 determinado." (daño moral) "Consecuentemente, considero adecuado el importe determinado por el juez de $ 629.228 a la fecha del citado informe." (daños materiales) "Consecuentemente, estimo que corresponde confirmar la presente partida." (privación de uso) Sobre gastos: "postulo no reducir los $ 100.000 determinados para gastos a valores actuales." Sobre límite de cobertura y su actualización: "En razón de lo previsto en el art. 118 de la ley 17.418, la condena a la citada en garantía ha de serlo en la medida del seguro... lo que incluye el límite de cobertura..." "Es necesario conciliar tal disociación, ya que no es posible aplicar una cuantificación histórica a un monto actualizado, pues esa limitación aparece manifiestamente anacrónica respecto de la 'superficie resarcitoria' calculada a valores actuales. No resulta razonable considerar el límite de cobertura como una obligación atada al nominalismo cuando se vincula a una deuda de valor." "En consecuencia, estimo que el límite de cobertura aplicable debe ser la suma máxima que la Superintendencia de Seguros de la Nación prevea en el momento del pago."
- Votos: El voto mayoritario (Carranza Casares) fundamentó las consideraciones anteriores; el Juez Polo Olivera votó en el mismo sentido por razones análogas.

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