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RECONQUISTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA c/ ONISZCZUC, CARLOS ALBERTO Y OTROS s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

Reconquista ART promovió acción de reembolso contra la conductora y el conductor del Volkswagen Suran por desembolsos realizados tras accidente in itinere del 22/11/2019. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y condenó a los demandados y a la aseguradora Orbis al reintegro de $896.128,19 más intereses, por entender acreditada la intervención del vehículo y los pagos efectuados por la ART.

Recurso de apelacion Accion de reembolso/subrogacion Accidente in itinere Prueba presuncional Responsabilidad objetiva Hospital durand Suma condenada $896.128 19 Intereses bcra Aseguradora orbis Exclusion de honorarios administrativos

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Reconquista Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Demandado: Carlos Alberto Oniszczuk (f. h.) y Estefanía Xenia Oniszczuk (hoy herederos), y citada en garantía Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A. Objeto: Reintegro de desembolsos por accidente in itinere del 22/11/2019: incapacidad laboral temporaria, incapacidad laboral permanente y definitiva, honorarios; monto reclamado $994.423,85 más intereses. Decisión: Se revoca la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda; se condena a los demandados y se hace extensiva a Orbis al pago de $896.128,19 más intereses desde las fechas de cada pago; costas de ambas instancias a la parte demandada y citada en garantía; se regulan honorarios conforme ley 27.423 y UMA. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- Sobre la prueba y la naturaleza de la acción: "La acción de la ART para recuperar lo abonado a la víctima se ubica en el marco de una acción subrogatoria con características particulares, en tanto no se trata del pago de una deuda ajena sino propia, por lo que el derecho de repetición tiene su causa en el pago efectuado y su límite en las sumas efectivamente desembolsadas."
- Sobre la carga probatoria y presunciones: "Cuando los hechos se encuentran desconocidos, incumbe a la parte actora probar los extremos en los que fundó su petición (art. 377 CPCCN)... sobre el creador del riesgo gravita una presunción de adecuación causal, que solo puede ser desvirtuada si se acredita la intervención de una causa ajena: a) el hecho de la víctima. b) el hecho de un tercero por quien no tenga el deber jurídico de responder. c) caso fortuito o la fuerza mayor."
- Valoración de la prueba y convencimiento del tribunal: "Valorado el conjunto material probatorio según las reglas racionales y de la sana critica (art. 386 CPCCN), la sucesión de circunstancias apuntadas, alimentada en buena parte por los propios datos que arroja la denuncia de siniestro de la parte demandada, me lleva a presumir la intervención activa del Volkswagen Suran en la generación de las lesiones al trabajador (conf. art. 163, inc. 5 del CPCCN)."
- Sobre la conducta de los demandados y su efecto probatorio: "El hecho de que los emplazados no hayan acercado una sola imagen del automóvil y que en el ofrecimiento de la prueba mecánica –luego desistida– tampoco hayan solicitado su inspección... encierra un comportamiento que refuerza esa presunción (conf. art. 163, inc. 5 CPCCN)."
- Sobre documentación clínica y penal: "Contrariamente a lo indicado en la sentencia, existen constancias clínicas cercanas al hecho denunciado. El Hospital Durand remitió su registro de ese mismo día, en el que consta que Mancuso fue atendido por presentar un traumatismo de hombro debido a un accidente entre una motocicleta y un automóvil, que se le realizó una radiografía, se le diagnosticó fractura del troquiter del hombro derecho...". "Que su trámite finalizó al decretarse su archivo por falta de prueba sobre la materialidad del hecho. En consecuencia, no se presenta ninguna causal de prejudicialidad que condicione el examen de la responsabilidad civil (conf. arts. 1772 y ss CCCN)."
- Sobre el alcance del reintegro y exclusión de ciertos rubros: "la acción de reintegro de la ART no difiere de la que hubiera podido promover el damnificado directo, de modo que no tiene derecho a reclamar la indemnización de cualquier suma que hubiese abonado, sino solo de aquellas a las que tiene derecho la propia víctima del infortunio." "Claramente, Mancuso no habría estado en condiciones de demandar por esas sumas contra el aquí emplazado, pues se trata de un perjuicio sufrido directamente por la ART que nunca formó parte del crédito indemnizatorio que luego percibió." "En consecuencia, los referidos pagos de honorarios no deberán verse incluidos en la obligación de reembolso y la condena deberá limitarse al reintegro de los pagos pretendidos y realizados por $434.848,58 (incapacidad temporal) y por $461.279,61 (incapacidad definitiva)."
- Sobre intereses y extensión de la condena: "De conformidad con el art. 768, inc. c) del CCCN, a cada una de las sumas antedichas se les deberá adicionar la tasa reglamentada por el BCRA para el uso de la justicia (conf. Res. 1/2026) desde la fecha en que Reconquista ART realizó cada pago (25/9/2020 por la incapacidad temporal y 7/12/2021 por la incapacidad definitiva) y hasta el momento en el que esta condena sea cumplida." "En virtud de la póliza acompañada y de la cobertura reconocida por Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A., de conformidad con la ley 17418 la presente condena se le hará extensiva en la medida del seguro." Voto y adhesión: El voto principal del Dr. Guillermo D. González Zurro propone revocar; la Dra. María I. Benavente adhiere por análogas consideraciones. No se registra voto en disidencia.

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