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COMETTI, MONICA INES Y OTRO c/ ALBORNOZ, SANDRA BEATRIZ Y OTRO s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO

El actor promovió acción de desalojo por vencimiento de contrato de locación respecto del departamento en Sánchez de Bustamante 444, 22° piso, departamento “F”. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados a desalojar el inmueble en diez días, por considerar probado el vencimiento del contrato y la falta de prueba convincente de la nulidad o de una ocupación legítima posterior.

Desalojo Vencimiento de contrato Locacion Cosa juzgada Homologacion Carga de la prueba Rebeldia Restitucion Costas Honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Mónica Inés Cometti y Graciela Elda Ricchiuti (por propio derecho). Demandado: Sandra Beatriz Albornoz y Javier Oscar Pereyra y subinquilinos y/u ocupantes. Objeto: Desalojo por vencimiento de contrato de locación del inmueble sito en Sánchez de Bustamante 444, piso 22, depto. “F”. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se condenó a los demandados a desalojar el inmueble dentro de diez días, bajo apercibimiento de lanzamiento por medio de la fuerza pública; costas a los demandados vencidos; regulación de honorarios diferida hasta firmeza.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente de la sentencia): "Conforme se desprende del contrato celebrado el 2/2/2024 (fs. 8/10), la locacion se pacto por 12 meses a partir del 1/2/24, por lo que vencimiento opero el 31/1/2025, por un precio mensual de $ 120.000 con un sistema de actualización allí establecido." "En la especie, no obstante encontrarse notificado (25/8/2025), Javier Oscar Pereyra, no comparecio al proceso a efectos de hacer valer sus derechos, por lo que fue declarado rebelde el 7/10/2025." "De allí surge que el 10/12/2025 se dictó una disposición (DI -2025-2794-APN-CTTPCP#MCH) mediante la que se homologó el acuerdo alcanzado entre Sandra Beatriz Albornoz (con el mismo patrocinio letrado que el que posee en estas actuaciones) y las aquí actoras, otorgándosele autoridad de cosa juzgada." "Finalmente, en relación a la postura asumida por la codemandada Sandra Beatriz Albornoz en estos autos, sólo resta mencionar que ninguna actividad probatoria ejerció, ni intentó ejercer, a efectos de sustentar sus argumentos defensivos." "Que tal como senale en el considerando II, debido a la falta de contestacion de la demanda por parte de Javier Oscar Pereyra y lo referido en el considerando III -respecto del análisis de los argumentos defensivos de Sandra Beatriz Albornoz-, tengo por reconocidos los hechos licitos afirmados por las actoras en su demanda, pues no existe prueba alguna que me invite a adoptar una postura adversa." "Una vez vencido el plazo acordado por las partes en el contrato de locacion, esta se concluye y nace el deber de restituir la cosa al locador (art. 1217 inc. a del Codigo Civil y Comercial de la Nacion)." "Por las consideraciones vertidas y con fundamento en lo normado en los arts. 59, 60, 68, 356 –inciso 1-, 680, 686 y concordantes del Codigo Procesal, FALLO: I) Haciendo lugar a la demanda entablada por Mónica Inés Cometti y Graciela Elda Ricchiuti, con costas. En consecuencia, condeno a Sandra Beatriz Albornoz, a Javier Oscar Pereyra y a eventuales subinquilinos y ocupantes a desalojar el inmueble sito en la calle Sánchez de Bustamante 444, piso 22, departamento “F”, de esta ciudad capital, dentro del plazo de diez dias, bajo apercibimiento de lanzamiento por medio de la fuerza publica."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia.

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