EGUE, ALAN EXEQUIEL Y OTROS c/ RALBA S.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor y otros promovieron demanda por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial con fallecimiento de dos personas y lesiones de varios ocupantes. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, atribuyó responsabilidad a Ralba S.A. y a María Jimena Reganzani (y a la aseguradora en los términos del art.118 ley 17.418), y condenó al pago de montos indemnizatorios previstos en el fallo por incapacidad, daño moral, valor vida y gastos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Alan Exequiel Egüe (por derecho propio) y Luis Abelardo Rodríguez (por sí y en representación de sus hijos menores Ashley Martina, Francisco Lorenzo y Eluney Luvisiana Rodríguez).
Demandado: Ralba S.A. y María Jimena Reganzani; citada en garantía SMG Compañía Argentina de Seguros S.A.
Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 16/08/2023 en Ruta Nacional 7, con fallecimiento de Susana Beatriz Salinas y de la menor Morena Chantal Rodríguez y lesiones a otros ocupantes.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se condenó a Ralba S.A., a María Jimena Reganzani y a SMG Compañía Argentina de Seguros S.A. (esta última en los términos del art. 118 de la ley 17.418, con diferimiento de cuestión de límite de cobertura) al pago de las siguientes sumas: a Alan Exequiel Egüe $8.000.000; a Luis Abelardo Rodríguez $43.700.000; a Ashley Martina Rodríguez $37.000.000; a Francisco Lorenzo Rodríguez $33.000.000; a Eluney Luvisiana Rodríguez $33.000.000; más intereses desde el 16/08/2023 al 08/07/2026 a razón del 8% anual y luego conforme tasa activa del Banco Nación hasta su efectivo pago. Se impusieron costas a los demandados vencidos y se reguló honorarios de profesionales y peritos conforme el detalle del fallo.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
1) "El art. 1757 del CCCN dispone que “toda persona responde por el dano causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realizacion. La responsabilidad es objetiva”. El art. 1758 del mismo ordenamiento, agrega que el dueno y el guardian son responsables concurrentes del dano causado por las cosas, salvo si prueban que la cosa fue usada en contra de su voluntad expresa o presunta. Por lo tanto, al aplicarse un factor objetivo de atribucion, la culpa del agente es irrelevante a los efectos de atribuirle responsabilidad y el responsable solo se libera si demuestra una causa ajena (art. 1721 y 1722 CCCN). Esta acontece cuando —quien invoca la eximente (art. 1735 CCCN)— acredita que el dano se produjo por el hecho del damnificado (art. 1729 CCCN), el caso fortuito o la fuerza mayor (art. 1730 CCCN) o el hecho de un tercero por quien no se debe responder (art. 1731 CCCN)."
2) "El reconocimiento efectuado por las accionadas en cuanto a que por las condiciones de la ruta, al pasar sobre un sector en donde se había acumulado agua, provocó la pérdida total del dominio de la camioneta Rav4, impide tener por configurada la eximente alegada y por ello, corresponde atribuible a la conductora accionada. Cabe recordar que lo verdaderamente relevante es que medie en el caso un hecho del damnificado –culpable o no– con aptitud suficiente para desplazar total o parcialmente la relación de causalidad adecuada entre el hecho de la cosa riesgosa y los daños cuya reparación se pretende (...). En virtud de las consideraciones precedentes la parte demandada se encuentra lejos de haber demostrado en forma categórica y eficiente la ruptura del nexo causal..."
3) Parte resolutiva (extracto): "FALLO: I) Haciendo lugar parcialmente a la demanda promovida, con costas. En consecuencia, condeno a Ralba S.A, María Jimena Reganzani y a SMG Compañía Argentina de Seguros S.A., esta ultima en los terminos del art. 118 de la ley 17.418 -ver considerando IV-, a pagar a Alan Exequiel Egüe la suma de $ 8.000.000 (pesos ocho millones); a Luis Abelardo Rodríguez la de $ 43.700.000 (pesos cuarenta y tres millones setecientos mil); a Ashley Martina Rodríguez la de $ 37.000.000 (pesos treinta y siete millones); a Francisco Lorenzo Rodríguez, la de $ 33.000.000 (pesos treinta y tres millones); y a Eluney Luvisiana Rodríguez la de $ 33.000.000 (pesos treinta y tres millones); todo ello dentro del plazo de 10 dias, con mas los intereses que se computarán de acuerdo a lo establecido en el considerando V."
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