URQUIZA, HORACIO RODRIGO Y OTRO c/ RODRIGUEZ, JOHANNA BEATRIZ (REBELDE) Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Los actores promovieron demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito contra la conductora del VW Gol y su aseguradora. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró la responsabilidad de la accionada y condenó al pago de $40.930.000 a Horacio R. Urquiza y $31.490.000 a Thiago S. Urquiza, con extensión de la ejecución a la aseguradora hasta el límite de cobertura vigente al pago.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Horacio Rodrigo Urquiza y Thiago Sebastián Urquiza.
Demandado: Johanna Beatriz Rodríguez y, en garantía, Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito del 13/06/2022; monto reclamado conjunto $23.840.000 en la demanda (con ítems de incapacidad, daño moral, daño psicológico, tratamientos, lucro cesante, pérdida de chance, etc.).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Johanna Beatriz Rodríguez a pagar $40.930.000 a Horacio R. Urquiza y $31.490.000 a Thiago S. Urquiza, con más intereses desde el 13/06/2022; condena ejecutable contra Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada hasta el límite de cobertura vigente al momento del pago; se desestimó la tacha de inconstitucionalidad planteada y se regularon honorarios y costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Habida cuenta que la citada en garantía no ofreció prueba alguna orientada a sustentar sus asertos defensivos, no encontrándose controvertido que el birodado transitaba y se presentaba por la derecha respecto del sentido de circulación del automóvil y resultó embestido en su lateral por la parte frontal de este (ver fd. 24) dado que no se demostró que el accionante circulara a excesiva o inadecuada velocidad al abordar el cruce, queda desmerecida toda hipótesis orientada a relativizar la prioridad de paso que normativamente –y por imperio de lo dispuesto en el art. 41 de la ley 24449 y con carácter absoluto
- amparaba al motociclo..."
2) "De conformidad con lo expuesto y valorada la experticia con la propia instrumental blandida por el actor y el extremo propuesto en el escrito introductorio del proceso que delimita la cuestión, autorizan a formar convicción sobre la ausencia de vinculación causal de las secuelas físicas descriptas por el perito como verificadas por este damnificado con el accidente aquí denunciado..."
3) "En atención a lo expuesto, dado que el perjuicio surge in re ipsa loquitur y ponderando la desazón que en el ánimo de cada reclamante debió provocar el padecimiento de este accidente, no sólo por el modo en que se produjo sino también considerando el desvalimiento en que se hallaron inmersos al hallarse tendidos en la vía pública, el riesgo corrido como así también la afectación detectada en el ámbito de su personalidad, exteriorizan con suficiencia la índole de los derechos personalísimos afectados, tales como la integridad, la paz interior y la mengua que ello representa en su seguridad personal tan necesaria por consiguiente, establezco en la suma de diez millones de pesos ($10.000.000) para cada damnificado la compensación por este menoscabo."
- Siendo relevantes también los párrafos donde el Tribunal cuantifica las reparaciones:
"establezco esta reparación en la suma de veintiocho millones de pesos ($28.000.000) para el coactor Horacio R. Urquiza y veinte millones de pesos ($20.000.000) para el coactor Thiago S. Urquiza."
"En consecuencia, la condena se extiende a la citada en garantía hasta el límite de cobertura aprobado por la Superintendencia de Seguros de la Nación para el seguro voluntario de responsabilidad civil que se encuentre vigente al momento del pago..."
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