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HENRIQUES, DAMIAN ANTONIO c/ DE LA CRUZ ROSALES, WILFREDO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito entre su taxi Citroën Berlingo y un Renault Kangoo. El Juzgado hizo lugar a la demanda, condenando al demandado a pagar $5.519.000 más intereses, por aplicación de la presunción de responsabilidad del guardián de la cosa y en atención a la prueba pericial.

Accidente de transito Responsabilidad por cosa Presuncion de causalidad Danos materiales Lucro cesante Pericia mecanica Intereses Costas Honorarios Citroen berlingo vs renault kangoo.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Damián Antonio Henriques. Demandado: Wilfredo de la Cruz Rosales (y/o quien resulte propietario/poseedor/usuario del Renault Kangoo dominio AA-028-YJ). Objeto: Daños materiales ($4.203.000), lucro cesante ($700.000) y pérdida de valor venal ($200.000), con más intereses y costas; citación en garantía de TPC Compañía de Seguros (desistida respecto de la aseguradora). Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Wilfredo de la Cruz Rosales a pagar $5.519.000 dentro de diez días, más intereses desde el 14/05/2024, con costas a su cargo; se fijaron honorarios de los profesionales intervinientes (abogado actor $3.392.000; perito $614.500; mediador $254.400).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "A partir de la notificación, el demandado asume la carga procesal de defenderse, esto es: plantear sus alegaciones en apoyo de una postura en la cual afirma o niega la existencia de un hecho o la aplicabilidad o inaplicabilidad de una norma jurídica a ese hecho y en tal contexto la falta de contestación de la demanda autoriza a presumir la verdad de los hechos que el actor sostiene y a tener por reconocida la documentación acompañada (art. 356 del CPCC)... Así, la incomparecencia al juicio y la consecuente incontestación a la demanda implica, en la especie, un tácito reconocimiento de los hechos expuestos en el escrito inicial y a los efectos legales que de ello se deriva crea una presunción de verdad que deviene plena dado que no promedia en el sub lite prueba alguna que la contradiga o desvirtúe..." "Realizada la experticia con adecuación a los elementos anejados a la causa y conforme con la factible mecánica del accidente que se expresó, el perito ingeniero desinsaculado en autos estipuló el coste de repuestos y mano de obra de chapa y pintura en la suma de cuatro millones setecientos diecinueve mil pesos ($4.719.000) que acojo en definitiva para resarcir este detrimento." "FALLO: I.
- Haciendo lugar a la demanda entablada por Damián Antonio Henríques contra Wilfredo de la Cruz Rosales a quien condeno a pagar al actor en el plazo de diez días el importe de cinco millones quinientos diecinueve mil pesos ($5.519.000); con más sus intereses que se calcularán de conformidad con lo dispuesto en el Considerando III de la presente. II.
- Con costas a cargo de la parte accionada vencida (art. 68 CPCC)." (No hubo votos en disidencia.)

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