VERGE GUILLAUME, EMMANUEL c/ ARTE GRAFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor promovió acción por daños y perjuicios por la publicación no autorizada de una fotografía de la filósofa Catherine Malabou en la revista Ñ, en formato digital y papel. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a Arte Gráfico Editorial Argentino S.A. al pago de $6.000.000, ordenó la difusión de los alcances y la eliminación de la fotografía y le impuso las costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Guillaume Emmanuel Vergé (que actúa bajo el seudónimo Guillaume Darribau).
Demandado: Arte Gráfico Editorial Argentino S.A. (AGEA).
Objeto: daños y perjuicios por la publicación no autorizada de una fotografía tomada por el actor (fotografía de Catherine Malabou) en la revista Ñ (digital y papel), y medidas de eliminación/divulgación de la sentencia.
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia (fs. 220) que rechazó la excepción de falta de legitimación activa, condenó a la demandada al pago de $6.000.000 más intereses en 10 días, ordenó dar a conocer los alcances de la sentencia y eliminar las publicaciones activas y la difusión de la fotografía; con costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Coincido con la jueza en cuanto a que el reclamante ha acreditado suficientemente que Guillaume Darribau es su seudónimo."
"En la factura acompañada en los mencionados correos también se consignaron los datos bancarios y el número de seguridad social bajo el nombre de Guillaume Verge. Y lo que es más, como admite la demandada en su alegato, 'El día 3-2-2025 a fs. 197/198, el “Journal Le Monde”, acompaña una copia de la misma publicación, aclarando que la fotografía fue realizada por el Sr. Guillaume Darribau', pero no solo eso, sino que la Dirección Jurídica de ese periódico hace referencia al 'litigio en curso entre el Sr. Guillaume Emmanuel Verge (Guillaume Darribau) y el Diario Clarín'. Estos elementos me convencen de proponer la confirmación del rechazo de la defensa de falta de legitimación."
"Tal reconocimiento basta para desestimar sus agravios al respecto. Adicionalmente, recuerdo, como lo ha hecho esta sala, que el derecho del autor de una obra no nace de su anotación en el Registro creado por la ley 11.723, sino de la misma obra... De ahí que el derecho intelectual, que es un derecho absoluto que se ejerce erga omnes, ha de producir todos sus efectos respecto de terceros desde el momento de la creación de la obra."
"A la luz del art. 1725 del Código Civil y Comercial, no resulta admisible la disculpa de una empresa como la demandada con sustento en haber obrado 'en forma involuntaria' cuando no podía desconocer la autoría de la fotografía que constaba en el sitio de donde fue extraída. Consecuentemente, propicio confirmar la responsabilidad atribuida."
"Desde esta perspectiva... estimo que no corresponde disminuir el importe de $3.000.000 asignado (art. 165 del Código Procesal)."
"En función de todo lo dicho, postulo no reducir la suma de $ 3.000.000 determinada para esta partida."
"En mérito de lo expuesto... propongo al acuerdo confirmar la sentencia apelada en lo todo lo que decide y fue materia de agravios no atendidos; con costas de esta instancia a la parte demandada por el resultado del recurso y la naturaleza del reclamo (art. 68 del Código Procesal)."
(Voto conjunto de los Dres. CARLOS A. CARRANZA CASARES y GASTON M. POLO OLIVERA; la resolución final: "Confirmar la sentencia apelada en lo todo...")
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