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BERARDO, DOMINGO c/ CABRERA, RODOLFO MARCELO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

El actor reclamó indemnización por daños y perjuicios derivados de un choque por alcance luego de que su vehículo estacionado fuera embestido por un camión. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por insuficiencia probatoria, señalando que no se acreditó la participación del vehículo demandado ni la mecánica del hecho.

Danos y perjuicios Accidente de transito Responsabilidad por riesgo de la cosa Prueba insuficiente Rebeldia Confesion ficta Pericia mecanica Denuncia de siniestro Costas Honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Domingo Berardo. Demandado: Rodolfo Marcelo Cabrera (codemandado declarado rebelde) y en garantía Liderar Compañía General de Seguros S.A. Objeto: Indemnización por daños materiales y secuelas derivados del accidente ocurrido el 25/10/2017, cuando el vehículo del actor, estacionado en Vicente López y Planes al 9175 (Pablo Podestá, PBA), habría sido embestido por un camión Mercedes Benz conducido por Cabrera que maniobraba marcha atrás. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda con costas; costas de segunda instancia a cargo del actor; regulación y confirmación de honorarios; se fijaron honorarios de instancia en 3 UMA ($294.336) para la Dra. Malena L. Lis Altomonte.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones y citas relevantes):
- "Cuando como en la especie los hechos se encuentran desconocidos por la contraria, incumbe a la actora probar los extremos en los que fundó su petición (art. 377 CPCCN) . Es que los litigantes deben probar los presupuestos que invocan como fundamento de su pretensión, defensa o excepción. No debe perderse de vista que las consecuencias de su omisión recién aparecen en la formación lógica de la sentencia ante la ausencia de prueba de un hecho fundante."
- "En el caso, tal como indicó el juez de grado, nos encontramos frente a un hecho encuadrable dentro de la responsabilidad objetiva por el riesgo o vicio de las cosas (arts. 1769, 1722, 1757 y 1758 del CCCN). La demostración circunstanciada de los hechos exigía a la actora aportar (enunciar y probar) la plataforma fáctica que ponga de manifiesto la relación causal entre la cosa y el daño que surja de su intervención en el suceso. No es suficiente enunciar el 'esqueleto' del hecho; hay que 'vestirlo' con sus características de interés para la dilucidación de la causa."
- "Así, coincido con mi colega de grado en que el dictamen del perito ingeniero mecánico Daniel Alberto Ivaldi no aporta luz sobre la cuestión, ya que, si bien enuncia como físicamente posible la mecánica del hecho descripta en la demanda, no cuenta con datos básicos que le permitan efectuar una reconstrucción secuencial técnicamente fundada, como ser: punto de impacto sobre la calzada, marcas de arrastre sobre el pavimento, individualización de huellas de frenado, posición final de los vehículos, lugar exacto de estacionamiento del actor."
- "Tampoco acompañó el demandante la denuncia de siniestro ante su propia compañía de seguros, de donde se podría desprender la individualización del camión señalado y demás datos para ubicarlo en el lugar del accidente."
- "La circunstancia de que el codemandado se encuentre rebelde no conlleva, sin más, el reconocimiento ficto de la verdad de los hechos alegados por la actora... la ausencia de efectiva controversia que involucra el proceso en rebeldía o con demanda incontestada no exime al juez de la necesidad de dictar una sentencia justa."
- Conclusión resolutiva: "Confirmar la sentencia apelada en todo lo que fuera materia de apelación. Costas de segunda instancia a la parte actora vencida."
- Votos: El voto mayoritario fue de la Sala M (Dr. González Zurro) y la Dra. María Isabel Benavente adhirió por análogas consideraciones. No consta voto en disidencia.

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