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O., A. I. c/ O., J. L. s/SUCESIONES: ACCIONES RELACIONADAS

El actor A. I. O. promovió demanda para que se declare la indignidad como heredero de J. L. O. en el marco de la sucesión intestada de su madre J. C. N. B. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Sala K) no admitió la radicación de la presente causa y remitió las actuaciones a la Sala G por conexidad y aplicación del principio de prevención y perpetuatio jurisdictionis.

Radicacion Conexidad Principio de prevencion Perpetuatio juridictionis Sucesion intestada Indignidad Remision a sala g Camara nacional de apelaciones en lo civil Expedientes conexos Expte. 50.581/19

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: A. I. O. Demandado: J. L. O. Objeto: Que se declare la indignidad para heredera del señor J. L. O. con relación al juicio sucesorio de la madre de ambos, señora J. C. N. B. (expte. sucesorio "B., J. C. N. S/ SUCESION AB INTESTATO" expte. n° 50.581/19). Decisión: No admitir la radicación de los presentes obrados y remitir las actuaciones a la Mesa de Entradas de Segunda Instancia para su asignación a la Sala G de esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "El artículo 4 del Reglamento del Centro de Adjudicación de Causas (que conforma el Anexo I del Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil) dispone en su parte pertinente que la Sala asignada deberá intervenir en todas las cuestiones que se susciten en lo sucesivo, tanto en la causa principal, como en sus incidentes, trámites de ejecución de sentencia, tercerías relacionadas con aquél y, además, en las causas conexas o íntimamente vinculadas." "Esta norma consagra el principio de prevención, según el cual se deben concentrar ante un mismo tribunal todas las cuestiones que se originan y giran en torno a una misma relación jurídica o aquéllas en las que, debido a su relación con el material fáctico y probatorio, resulte conveniente dicha conjunción." "En este sentido, los procesos resultan conexos cuando sus pretensiones, no obstante, su diversidad, poseen elementos comunes o interdependientes que los vinculan, ya sea de carácter objetivo –objeto y causa
- o mediante algún efecto procesal, bastando que se hallen ligados por la naturaleza de las cuestiones en debate o se originen o giren en torno a una misma relación jurídica." "A partir de lo expuesto, toda vez que en las actuaciones reseñadas hubo intervención previa de la Sala G, en virtud de los términos de la amplia directiva legal del citado artículo 4° del anexo I del Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil -que solo requiere que exista conexidad para que una Sala intervenga en los expedientes vinculados
- y el principio de prevención, corresponde que sea este último Tribunal el que intervenga en estos obrados." "Es que cabe aquí la aplicación del principio de la perpetuatio juridictionis, del que deriva la conveniencia de que sea el mismo juez que entienda en las cuestiones conexas, ya sea para evitar pronunciamientos contradictorios como para facilitar la decisión de aquél que esté en mejores condiciones de dictarla por su previo conocimiento del asunto." Decisión dispositiva: "Por tales consideraciones, el Tribunal RESUELVE: No admitir la radicación de los presentes obrados y remitir las actuaciones a la Mesa de Entradas de Segunda Instancia, para su asignación a la Sala G de esta Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sirviendo la presente de atenta nota de envío."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia; resolución por mayoría de la Sala K con firma de las tres magistradas.

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