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ARAMAYO, EDGARDO ALCIDES Y OTRO c/ GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Los actores demandaron por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra Grupo Concesionario del Oeste S.A. El Juzgado rechazó un planteo por preclusión y, en cambio, concedió los recursos de apelación interpuestos contra la regulación de honorarios de fs. 357/362 por la parte actora, la parte demandada y la perito psicóloga.

Apelacion Regulacion de honorarios Preclusion Liquidacion Accidente de transito Danos y perjuicios Art. 244 c.proc. Perito psicologa Grupo concesionario del oeste s.a. Juzgado civil 70

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ARAMAYO, EDGARDO ALCIDES y otro. Demandado: GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE S.A. Objeto: Daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito; en el punto analizado, impugnación de la regulación de honorarios de fs. 357/362. Decisión: Se rechazó un planteo por improcedente por preclusión y se concedió el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, la parte demandada y la perito psicóloga contra la regulación de honorarios de fs. 357/362 (art. 244 del C.Proc.).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia): "Liminarmente, cabe recordar que, conforme lo sostienen de manera conteste la doctrina y la jurisprudencia, el principio de preclusión impide no sólo renovar cuestiones ya introducidas y decididas, sino también proponer aquellas que, pudiendo haber sido planteadas oportunamente, no lo fueron." "En efecto, el planteo ahora formulado debió ser introducido, en su caso, al contestar el traslado de la liquidación practicada a fs. 349/350, conferido a fs. 353 y notificado el 12 de junio de 2026 (v. cédula). Sin embargo, frente al silencio guardado por la parte interesada, dicha liquidación fue oportunamente aprobada a fs. 357/362." "En tales condiciones, habiendo operado los efectos propios de la preclusión respecto de la providencia cuestionada, corresponde desestimar el nuevo planteo articulado." "Por ello, RESUELVO: I. Rechazar el planteo formulado; II. Conceder el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la regulación de honorarios de fs. 357/362 (art. 244 del C.Proc.)." (Votos en disidencia: no constan en el expediente.)

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