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Incidente Nº 2 - ACTOR: BADER, MIRTA LORENA DEMANDADO: LIDERAR COMPAÑÍA GENERAL DE SEGUROS S.A., s/MEDIDAS PRECAUTORIAS

Incidente por revocatoria de embargo y pedido subsidiario de sustitución de medida cautelar. El Juzgado rechazó la revocatoria y denegó la sustitución al considerar que la resolución recurrida se ajusta al art. 212, inciso 3°, del CPCCN y que el inmueble ofrecido no fue acompañado con informe de dominio que acredite su suficiencia; ordenó trabar el embargo sobre fondos en Banco Patagonia S.A.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BADER, MIRTA LORENA (actora en autos principales y parte actora en este incidente). Demandado: LIDERAR COMPAÑÍA GENERAL DE SEGUROS S.A. (citada en garantía). Objeto: Se sustancia un incidente por recurso de revocatoria contra el embargo decretado sobre sumas de dinero y un pedido subsidiario de sustitución del embargo por un inmueble ofrecido en garantía, en el marco de medidas precautorias vinculadas a ejecución por sentencia. Decisión: Se rechazó el recurso de revocatoria y se denegó la sustitución del embargo por el inmueble ofrecido; se ordenó que la traba del embargo se efectivice sobre los fondos que la ejecutada tenga depositados en Banco Patagonia S.A.; se impusieron las costas al vencido.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "II. Al respecto, cabe señalar que el embargo preventivo en cuestión fue dispuesto de conformidad con lo normado por el art. 212, inciso 3° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que expresamente dispone la procedencia de dicha medida cuando el peticionante ha obtenido sentencia favorable, aunque esta se encuentre recurrida. En este supuesto específico, la ley presume la verosimilitud del derecho por la sola existencia del pronunciamiento judicial, sin que resulte necesario acreditar el peligro en la demora ni la insolvencia del deudor. Por lo expuesto, y toda vez que la resolución recurrida se ajusta estrictamente a las previsiones de la normativa procesal citada, no se advierte un error de juzgamiento que deba ser reparado por esta vía." "Ahora bien, más allá de verificarse el planteo oportunamente formulado por la aseguradora en los autos principales (donde ofrecía el inmueble en cuestión como garantía, cfr. fs. 541/543 ) -extremo que fuera hecho saber a la actora mediante la providencia de fs. 556-, lo cierto es que los requisitos asentados en el párrafo precedente no han sido cumplimentados. Ello es así, dado que tal como indicó la actora ni siquiera se acompañó informe de dominio alguno que permita verificar la situación jurídica del inmueble ofrecido, en particular la existencia de gravámenes, embargos, inhibiciones u otras restricciones que pudieran afectar la suficiencia de la garantía y que la disponibilidad de las sumas líquidas sobre las que recae el embargo dictado resulta, en este estadio, sustancialmente más beneficiosa para el resguardo del crédito de los acreedores (conf. CNCiv., Sala K, 'Coria, Hugo Marcelo c/ Coca Cola FEMSA de Buenos Aires s/ daños y perjuicios s/ incidente de medidas precautorias', 07/03/2016)." "En contraposición, para poder percibir su acreencia sobre el bien inmueble ofrecido, la parte actora se vería obligada a realizar una futura subasta judicial, postergando la eficacia de la tutela cautelar. Por consiguiente, el pedido de sustitución de embargo debe ser desestimado."
- Parte resolutiva con datos: "I.
- Rechazar el recurso de revocatoria intentado. II.
- Denegar el pedido de sustitución de embargo efectuado por la citada en garantía. III. Disponer que, en virtud de lo solicitado en el pto. III del escrito en despacho, y respuesta brindada por el Banco Macro con fecha 4/6/2026 la traba de la medida dispuesta a fs. 17 (modificada a fs. 21) sea efectivizada sobre los fondos que la ejecutada tenga depositados en el Banco Patagonia S. A. ... IV. Imponer las costas del presente incidente a la vencida (arts. 68, primer párrafo, y 69 del CPCCN)."

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