O, M A c/ R, R R Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito entre su motocicleta y un automóvil. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda, sosteniendo que la prueba (pericias, croquis y declaraciones) demuestra que el actor omitió las precauciones al ingresar a la intersección y no acreditó la mecánica invocada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: M Á O (actor recurrente).
Demandado: R R R; J A R; M G M; M H. M; y L C G de S S.A. (aseguradora Liderar).
Objeto: Daños y perjuicios derivados del choque ocurrido el 9 de marzo de 2013 en la intersección de Ayolas y Martín Rodríguez, Quilmes, entre la motocicleta del actor y el automóvil conducido por R R R.
Decisión: Se confirmó por mayoría la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda; costas de alzada al actor. Voto en disidencia estima concurrencia de culpas y propone modificar la sentencia atribuyendo responsabilidad 50% a cada conductor.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
- "EL juez de grado rechazó la demanda entablada por M Á O contra R R R, JAR, M G M, M H. M y L C G de S S.A., con costas."
- "si bien se encuentra probada la ocurrencia del hecho, lo cierto es que existen pruebas agregadas en autos que demuestran que la mecánica del hecho no se corresponde con la relatada por la actora en su escrito inicial."
- "la mayor parte de los daños del rodado del demandado se encuentran en la parte trasera izquierda, me lleva a concluir que cuando la motocicleta del actor ingresó a la intersección, el paso no estaba expedito... la ubicación de los daños en los vehículos comprueba que el actor -que venía circulando por la calle Ayolas-, al ingresar a la calle Martín Rodríguez, alcanzó con su rueda delantera el paragolpes trasero izquierdo del automóvil del demandado, que transitaba por la última arteria mencionada."
- "Corolario de su análisis, en orden a que la causa adecuada del accidente reside en que el motociclista 'omitió tomar las precauciones correspondientes a quien intenta ingresar a una arteria de igual jerarquía respecto a aquella por la cual venía circulando'."
- Sobre valoración de la incomparecencia: "la ausencia de efectiva controversia ... no exime al Juez de la necesidad de dictar una sentencia justa... corresponde tener por cierta la versión del actor, siempre que los hechos no sean imposibles o inverosímiles."
- Voto en disidencia (Dra. Pérez Pardo), extractos: "de la prueba aportada en las actuaciones... corresponde modificar parcialmente la responsabilidad atribuida al actor, y considerar que ambas partes resultaron responsables en modo concurrente del hecho dañoso"; "el perito... rectificó ...: 'el embistente sería el demandado con su vehículo y el embestido el actor'"; "establezco que en el caso analizado, ambos conductores han contribuido en la producción del hecho dañoso en la misma proporción... atribuyendo a cada uno de ellos el 50% de la responsabilidad".
- Montos/fechas relevantes: Hecho ocurrido el 9 de marzo de 2013; fecha de la resolución de Cámara: 03/07/2026. (No se consignan montos indemnizatorios en el texto analizado).
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