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G , A A c/ L N A S.A Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial contra L N A S.A. y su aseguradora. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia, admitió la demanda y condenó concurrentemente a L N A S.A. y P S A de Seguros al pago de $3.700.000 más accesorios y costas.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Prueba pericial Falta de contestacion Presuncion judicial Danos materiales Desvalorizacion Dano moral Intereses Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: A A G (Sr. González). Demandado: L N A S.A. y P S A Sociedad Anónima de Seguros (citada en garantía). Objeto: Indemnización por daños materiales, privación de uso, desvalorización del automóvil y daño moral por colisión de un camión que afectó el automóvil del actor (Renault Kangoo, dominio AD599KN) el 12/08/2022 en Av. Enrique Shaw, Pinamar. Decisión: Se revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda; la Cámara condenó concurrentemente a L N A S.A. y a P S A de Seguros a pagar $3.700.000 a valores de la fecha, más intereses y costas de ambas instancias, y autorizó ejecución contra cualquiera de las coobligadas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "En consecuencia, no pesa sobre el damnificado la víctima la carga de demostrar la culpabilidad de la parte demandada, y ésta ni siquiera puede exonerarse acreditando su propia diligencia, porque la imputación de la obligación de resarcir se fundamenta en un factor de tipo objetivo... Antes bien, es la accionada quien para eximirse de responsabilidad debe probar la “causa ajena”, esto es, la ruptura del nexo causal..." (considerando VI). "En tales condiciones, y dado que lo resuelto a fs. 32 y 37 por el juzgado de origen fue consentido tanto por la citada en garantía como por la demandada, nos encontramos ante un supuesto de falta de contestación de la demanda.... Frente a tal escenario, adelanto que, a mi modo de ver, los demás elementos de convicción obrantes en la causa corroboran la ocurrencia del siniestro vial invocado por el actor..." (considerando VI, sobre incomparecencia y valoración probatoria). "Por todo lo expuesto, propongo al Acuerdo: 1) Revocar la sentencia apelada, condenando en forma concurrente a L N A S.A. y P S A de S (esta última, en los términos del art. 118 de la ley 17.418) a abonar al demandante la suma de $ 3.700.000 a valores vigentes al día de la fecha, en el plazo de diez días y bajo apercibimiento de ejecución..." (considerando XI, decisorio). Además, la Cámara expone la cuantificación: $2.000.000 por daños materiales, $200.000 por privación de uso, $1.000.000 por desvalorización (a valores del peritaje 04/10/2024) y $500.000 por daño moral, y detalla el régimen de intereses (8% anual hasta la fecha de la sentencia y luego tasa activa del BNA, con reglas específicas para la partida de desvalorización).

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