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N S.R.L. c/ E E M A Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )

La actora promovió acción por daños y perjuicios contra Mariana Amalia Espíndola Echazu, G M S y O C A de S.A. por un choque por alcance ocurrido el 16/11/2023 en Av. General Paz. La Cámara confirmó la atribución de responsabilidad pero modificó la cuantía de la indemnización, elevando daño material a $2.500.000 y privación de uso a $240.000 por considerar acreditados los daños y la verosimilitud del relato y pericia.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Dano material Privacion de uso Pericia mecanica Testimonio presencial General paz Indemnizacion Art. 1757 cccn Costas de alzada

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: N S.R.L. Demandado: Mariana Amalia Espíndola Echazu; G M S (conductor); O C A de S.A. (aseguradora/tercera citada). Objeto: Indemnización por daños materiales y privación de uso del vehículo tras un impacto por alcance ocurrido el 16/11/2023 en Av. General Paz. Decisión: Se confirmó la responsabilidad de las demandadas y se modificó la sentencia de primera instancia en cuanto a la cuantía: daño material elevado a $2.500.000 (a valores de la pericia) y privación de uso a $240.000; se rechazó la desvalorización y se impusieron las costas de alzada a las accionadas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La sentencia de grado admitió parcialmente la demanda promovida por N S.R.L. contra M A E E , G M S y O C A de S S.A.
- respecto de esta última, en los términos del art.118 de la ley 17.418-; y, en consecuencia, las condenó a abonar a la actora la suma de $2.130.000, con más sus intereses y costas." "La citada en garantía O C A De S S.A. fue intimada a fs. 82 a que acompañe en autos la denuncia de siniestro, ante lo que guardó silencio". (señalando la relevancia del art. 388 del Cód. Procesal) "La declaración del Sr. V no luce como la de alguien que falte a la verdad en su declaración. Por el contrario, no advierto mendacidad en sus dichos –que resultan plenamente concordantes con las demás constancias de la causa-. Su declaración se ciñe a expresar lo que percibió a través de sus sentidos, sin exageraciones. Y fue claro en cuanto a que el auto lo chocó de atrás en un momento en que el tránsito estaba detenido. Por lo cual le atribuyo a sus dichos pleno valor probatorio." "Recordemos que, acreditada la intervención del rodado de la demandada, atento lo normado por el art. 1734 del CCyCN, debían las accionadas acreditar, no ya su diligencia o falta de culpa, sino la configuración de algún supuesto de eximente de responsabilidad; lo cual no sucedió, siquiera mínimamente." "En este contexto, y a tenor de los valores que dimanan de los elementos de prueba analizados, considero que debe admitirse el agravio de la parte actora y elevarse el ítem, ... propicio elevar el ítem a $2.500.000, a valores del día en que se presentó la pericia mecánica; ... En cuanto a la privación de uso ... propongo al Acuerdo su elevación a $240.000 -a valores vigentes al momento del dictado de la sentencia recurrida-." Voto y resultado: mayoría unánime (Rodríguez, Pérez Pardo e Iturbide votaron en el mismo sentido). Se difiere la adecuación de honorarios hasta la liquidación.

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