RAMIREZ, GLADYS EDITH (EN REP DE BIG) c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DEL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO (OSPACA) s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo en representación de su hijo menor para obtener cobertura de terapias interdisciplinarias, transporte y apoyo a la integración escolar. El Juzgado hizo lugar a la acción y ordenó a OSPACA garantizar cobertura integral y continuidad de transporte, terapia ocupacional, psicopedagogía, fonoaudiología, psicología y apoyo a la integración escolar conforme prescripciones médicas y límites del Nomenclador.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sra. R. G. E. en representación de su hijo menor B.I.G.
Demandado: Obra Social del Personal del Automóvil Club Argentino (OSPACA).
Objeto: Cobertura de prestaciones médicas y terapéuticas prescritas (acompañante terapéutico, fonoaudiología, transporte, apoyo a la integración escolar, terapia ocupacional, psicopedagogía, psicología) por las patologías consignadas en el Certificado Único de Discapacidad.
Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo y se ordenó a OSPACA garantizar la continuidad y cobertura integral del transporte desde el domicilio y de las terapias interdisciplinarias (terapia ocupacional 2 sesiones semanales; psicopedagogía 3 sesiones semanales; fonoaudiología 3 sesiones semanales; psicología 3 sesiones semanales) y la prestación de apoyo a la integración escolar, todo conforme prescripciones médicas y con los límites tarifarios del Nomenclador (Res. 428/1999 y modificatorias). Se imponen las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
1) "El derecho a la vida es el primer derecho natural de la persona humana preexistente a toda legislación positiva... el derecho a la salud -especialmente cuando se trata de enfermedades graves
- está íntimamente relacionado porque un individuo gravemente enfermo no está en condiciones de optar libremente por su propio plan de vida (ppio. de autonomía personal)."
2) "Se encuentra fuera de discusión que: ... 2) que es titular del Certificado Único de Discapacidad (CUD) N° ARG -02-00056789566-20240918-20290918-BS AS-309, con el diagnóstico: 'Trastornos específicos del desarrollo del habla y del lenguaje. Perturbación de la actividad y de la atención. Trastorno específico del desarrollo de la función motriz'... 3) que obra la prescripción indicada por su médico tratante, el Dr. Lucas E. HERNÁNDEZ... indicando: transporte ... y módulo de apoyo a la integración escolar en equipo de lunes a viernes, 4 horas diarias, 20 horas semanales ... terapia ocupacional 2 sesiones semanales ... psicopedagogía 3 sesiones semanales ... fonoaudiología 3 sesiones semanales ... psicología 3 sesiones semanales período enero a diciembre de 2025 (fs. 67/77)."
3) "Por lo tanto, teniéndose especialmente en cuenta las indicaciones médicas ... la resistencia de la accionada a cubrir la prestación requerida en tiempo oportuno, no se condice con la afección a la salud actual que reviste el hijo de la amparista."
4) En el dispositivo: "Hacer lugar a la acción de amparo promovida por la Sra. R.G.E, en representación de su hijo menor de edad B.I.G.... ordenando a la demandada OSPACA, proceda a garantizar la continuidad y cobertura integral I) del servicio de transporte ... II) la cobertura integral de las siguientes terapias interdisciplinarias consistentes en terapia ocupacional 2 sesiones semanales, psicopedagogía 3 sesiones semanales, fonoaudiología 3 sesiones semanales, psicología 3 sesiones semanales... III) la cobertura integral de la prestación de apoyo a la integración escolar ... Todo ello conforme prescripciones médicas adjuntas y posteriores actualizaciones..."
- Citas textuales destacadas:
- "las prestaciones de salud son 'integrales, igualitarias y humanizadas' para asegurar a los beneficiarios/servicios 'suficientes y oportunos' (arts. 2 y 27, ley 23661)."
- "la demandada deberá cumplir de modo inmediato y oportuno con la obligación prestacional ... dentro de un plazo razonable que se fija en 15 días hábiles desde la presentación de las facturas."
- "El derecho a la protección a la salud ... tiene rango constitucional (art.75, inc.22) y está reconocido por convenciones internacionales."
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