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REPETTO, MONICA RAQUEL c/ ARCA s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La actora promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la AFIP por la aplicación del impuesto a las ganancias sobre su haber jubilatorio. La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del artículo 79, inc. c) de la ley 20.628 respecto del beneficio jubilatorio de la actora, en los términos del precedente “García” (Fallos: 342:411).

Accion meramente declarativa de inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Jubilados Vulnerabilidad Garcia (fallos 342:411) Afip Deduccion especifica Ley 27.617 Reintegro Confirmacion de sentencia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Mónica Raquel Repetto (accionante). Demandado: Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) por las medidas de retención. Objeto: Declaración de inconstitucionalidad del Art. 79, inc. c) de la ley 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430) respecto del haber jubilatorio de la actora; cese de retenciones por impuesto a las ganancias sobre su haber jubilatorio y reintegro de las sumas retenidas desde septiembre de 2023. Decisión: Se confirma la sentencia de fecha 12/12/2025 que hizo lugar a la acción, declaró la inconstitucionalidad del precepto indicado respecto del beneficio jubilatorio de la actora, ordenó a ARCA que gestionara ante el Instituto de Previsión Social el cese de retenciones hasta que el Congreso legislase sobre el punto, y dispuso el reintegro de los importes retenidos desde septiembre de 2023 con intereses; costas en el orden causado y en la Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 12/12/2025, en la que el Sr. juez “a quo” hizo lugar a la acción interpuesta y declaró la inconstitucionalidad del Art. 79, Inc. c de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo que se dictare en consonancia con la citada ley, en relación al beneficio jubilatorio de la actora." "Por ello, concluyó que correspondía, en el caso de marras, hacer lugar a la acción entablada por el actor contra la Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP
- declarando la inconstitucionalidad de la normativa indicada anteriormente, en relación a su beneficio jubilatorio, con los alcances de la doctrina sentada en el precedente “García”." "En mérito de lo expuesto y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. fiscal general, este Tribunal RESUELVE: CONFIRMAR la sentencia de fecha 12/12/2025, en cuanto fue materia de agravios; con costas en la Alzada en el orden causado, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida (Art. 68, segundo párrafo, del CPCCN)."
- Citas jurisprudenciales y normativas relevantes: precedente “García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” (Fallos: 342:411); ley 27.617 (modificatoria que elevó la deducción específica de 6 a 8 veces el haber jubilatorio mínimo); Decreto 473/2023; Ley 27.743; Decreto 652/2024; referencias a montos: haber jubilatorio mínimo $37.524,96 (junio 2022), límite de $300.199,68 (8 veces), y umbral de $175.000 mensuales.

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