MAGLIOLO, SUSANA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó reajustes previsionales contra ANSeS vinculados a la actualización de la Prestación Básica Universal, servicios autónomos y topes legales. La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de grado con excepción del tratamiento del Art. 2 de la ley 27.426, que modificó en línea con reciente pronunciamiento de la Corte Suprema, y confirmó costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MAGLIOLO, SUSANA BEATRIZ (actora)
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS)
Objeto: Reajustes varios de beneficio previsional —con especial atención a la Prestación Básica Universal (PBU), cálculo de haberes por aportes como trabajador autónomo, aplicación de topes de ley (arts. 9 y 25 ley 24.241; art. 9 ley 24.463), validez del art. 2 de la ley 27.426— y costas.
Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de fecha 21/04/2025 en lo sustancial, rechazando la mayoría de las agravios de ANSeS, pero modificó lo resuelto respecto de la constitucionalidad y efecto del Art. 2 de la ley 27.426 conforme al reciente fallo de la Corte Suprema; confirmó la imposición de costas a la demandada en la instancia y en la Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre precedentes y rechazo de agravos relativos a índices y doctrina:
"El primer y tercer agravio introducido por la demandada, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por esta Sala en las causas 16081244/11 'Testa, Dante Santos c/ Administración Nacional de la Seguridad Social –ANSeS
- s/ reajustes varios' –del 22/05/15
- y 63003504/2010 'González, Alberto Esteban c/ ANSeS s/ reajustes varios' –del 25/03/19-, donde el Tribunal dispuso seguir los lineamientos establecidos por la Corte Federal en los antecedentes 'Quiroga', 'Elliff' y 'Badaro' ... Es por ello que corresponde -en lo pertinente y por razones de economía procesal remitir brevitatis causae a los fundamentos allí vertidos, en tanto resultan aplicables en la especie."
2) Sobre la PBU y posibilidad de actualización diferida:
"En la causa 'Pichersky' de fecha 23/05/2017 -donde el actor había adquirido su beneficio previsional el 29/09/2011, es decir, con posterioridad a la vigencia de la ley 26.417-, el Alto Tribunal remitió a la causa 'Ciuti' del 30/06/2015, admitiendo la posibilidad de que, respecto a la actualización de la Prestación Básica Universal, se resguardase el derecho de la parte actora en caso de que, al tiempo de la liquidación, quedasen acreditados los extremos de hecho necesarios para la procedencia de su actualización, de conformidad con lo dispuesto en el antecedente 'Quiroga'. ... Por lo tanto, corresponde rechazar las críticas esgrimidas sobre este punto."
3) Sobre la validez del Art. 2 de la ley 27.426 y modificación:
"En dicho precedente, el Máximo Tribunal sostuvo que la ley 27.426 no vulneró derechos adquiridos, en tanto 'cuando entró en vigencia no se habían cumplido las condiciones necesarias para tener por perfeccionado el derecho a que la movilidad se calculara conforme al índice previsto en la ley 26.417' y que, en consecuencia, el reajuste correspondiente a marzo de 2018 constituía 'un efecto pendiente del anterior régimen que podía ser modificado antes de esa fecha, sin que puedan invocarse a su respecto derechos adquiridos'. ... corresponde admitir las quejas esgrimidas por la recurrente sobre este punto y, en consecuencia, modificar la sentencia apelada sosteniendo la constitucionalidad del mentado régimen (Art. 2 de la ley 27.426)."
4) Sobre servicios autónomos y topes:
"La Corte Suprema de Justicia en la causa 'Makler, Simón c/ ANSeS s/ inconstitucionalidad ley 24.463' –del 20/05/03
- estableció que deben tomarse en cuenta la totalidad de los años aportados como autónomo para calcular el haber inicial, con el fin de que se refleje adecuadamente el esfuerzo contributivo realizado. ... Por ello, corresponde rechazar el agravio intentado."
5) Sobre costas:
"En efecto, la circunstancia de que el éxito de la demanda sea parcial, no le quita a la demandada la calidad de vencida y debe soportar las costas del juicio, por cuanto las reclamaciones de la accionante progresaron en lo sustancial. ... En consecuencia, corresponde rechazar el planteo formulado por la ANSeS respecto al punto, debiéndose confirmar lo decidido en la instancia de grado de imponerle las costas a la demandada vencida en lo sustancial."
(Votos concurrentes: Los Dres. Juan Pablo SALAS y Marcos MORÁN adhieren al voto precedente.)
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