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FURIO, JUAN EDUARDO c/ OSDE s/PRESTACIONES MEDICAS

El actor promovió acción de amparo con medida cautelar contra OSDE para obtener la cobertura al 100% de un implante osteointegrado con procesador OSIA 2, su intervención quirúrgica y atención postquirúrgica. La Cámara Federal de San Martín confirmó la declaración de abstractitud por cumplimiento de la medida cautelar y la imposición de costas a la demandada, al no subsistir la controversia actual.

Amparo Prestaciones medicas Implante coclear / osia 2 Medida cautelar Abstractitud Cumplimiento de la medida Costas Ley 16.986 Constitucional Camara federal de san martin

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Juan Eduardo Furio, por derecho propio. Demandado: OSDE. Objeto: Cobertura al 100% del implante osteointegrado con sistema piezoeléctrico y procesador OSIA 2, la intervención quirúrgica, módulos postquirúrgicos y honorarios médicos. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que declaró abstracta la cuestión por haberse cumplido la medida cautelar (el implante fue colocado y activado) e impuso las costas a la demandada; sin costas en la Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "El actor denunció el cumplimiento de la medida cautelar, informando que en fecha 05/11/2024 se llevó a cabo la cirugía de implante coclear y al mes se había procedió al encendido del equipamiento auditivo." "En tal sentido, toda vez que la actora no acreditó, a través de la pertinente prescripción médica, que requiriera alguna prestación relacionada al seguimiento de la evolución del implante coclear colocado, este Tribunal comparte los argumentos expuestos por la toda “a-quo” vez que la cuestión traída a debate ha devenido abstracta, de modo que cualquier pronunciamiento respecto al fondo de la cuestión resulta inoficioso (Fallos: 262:367; 265:128; 303:504)." "Por ello, al no subsistir el requisito de actualidad o inminencia que la norma constitucional exige, no cabe pronunciamiento alguno sobre el fondo del asunto, debiéndose resaltar que este Tribunal no advierte que concurran en el caso circunstancias excepcionales que justifiquen el tratamiento de tales cuestiones. En consecuencia, corresponde desestimar las quejas esgrimidas por la apelante."
- Sobre costas (texto literal relevante): "En esta inteligencia, teniéndose presente que dicha circunstancia no aconteció en las presentes actuaciones y que la demandada resultó vencida, este Tribunal no advierte que se hayan acreditado razones que permitan apartarse de lo resuelto en la instancia anterior en orden a la imposición de costas (Art. 14, Ley 16.986)."

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