STRAJMAN, TATIANA c/ ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo para obtener cobertura integral de materiales, honorarios, internación y kinesiología para cirugía artroscópica de cadera. La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de grado que declaró la cuestión abstracta por cumplimiento de la medida cautelar, por lo que no se pronunció sobre el fondo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Tatiana Strajman, por derecho propio.
Demandado: Asociación Mutual Sancor Salud.
Objeto: Cobertura integral de gastos de materiales para cirugía artroscopia de cadera, honorarios médicos, insumos, gastos de internación y tratamiento de kinesiología postoperatorio; se solicitó medida cautelar.
Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la cuestión abstracta por haberse cumplido la medida cautelar (la cirugía y la cobertura requerida fueron efectivamente suministradas), y desestimó los agravios de la demandada; se dejó sin costas la Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos tal cual aparecen en la sentencia):
"En tal sentido, toda vez que la actora no acreditó, a través de la pertinente prescripción médica, que requiriera alguna prestación relacionada al seguimiento de la evolución del implante coclear colocado, este Tribunal comparte los argumentos expuestos por la 'a-quo', toda vez que la cuestión traída a debate ha devenido abstracta, de modo que cualquier pronunciamiento respecto al fondo de la cuestión resulta inoficioso (Fallos: 262:367; 265:128; 303:504)."
"Por ello, al no subsistir el requisito de actualidad o inminencia que la norma constitucional exige, no cabe pronunciamiento alguno sobre el fondo del asunto, debiéndose resaltar que este Tribunal no advierte que concurran en el caso circunstancias excepcionales que justifiquen el tratamiento de tales cuestiones. En consecuencia, corresponde desestimar las quejas esgrimidas por la apelante."
"CONFIRMAR el pronunciamiento dictado en autos, en cuanto fue materia de agravios; sin costas en la Alzada en atención a la forma en que se concedió el recurso interpuesto."
- Votos/diferencias: fallo resuelto por la Cámara (firma de los tres jueces); no se consignan votos en disidencia.
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