DELLAFONTANA, CARLOS ALFREDO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSeS solicitando reajustes varios de haberes previsionales, incluida la redeterminación de la Prestación Básica Universal (PBU), Prestación Compensatoria (PC) y Prestación por Aporte por Pensión (PAP). La Cámara Federal de San Martín confirmó parcialmente la sentencia de grado, rechazando la mayor parte de los agravios sobre índices e inconstitucionalidades y dejando reservada la determinación de la actualización de la PBU para la liquidación, salvo modificación en costas a favor del actor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Carlos Alfredo Dellafontana.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajustes varios de haberes previsionales; redeterminación de la prestación inicial (PBU, PC y PAP); declaración de inconstitucionalidad de normas (arts. de leyes 24.241, 24.463, 26.417, 27.426); prescripción; costas.
Decisión: La Cámara Federal de San Martín, Sala II, confirmó parcialmente la sentencia de fecha 28/11/2025 en cuanto fue materia de agravios, con la modificación relativa a la imposición de costas en favor del actor en la instancia de grado; impuso las costas de la Alzada por su orden. Se desestimaron la mayoría de los agravios relativos a índices, aplicación de precedentes y planteos de inconstitucionalidad, y se dejó reservada la posible actualización de la PBU para la etapa de liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
I.
"Ambas partes apelaron la sentencia de fecha 28/11/2025... La demandada se quejó, en lo sustancial, en torno a la procedencia de la doctrina emanada del precedente “Elliff” –en relación al sub lite
- y a la aplicación de los índices previstos en la ley 27.260 y en el decreto 807/16 -en sustitución del ISBIC-. Asimismo, protestó por lo dispuesto con relación a la Prestación Básica Universal, al entender que no correspondía que la misma fuera reajustada por métodos diversos a los definidos en la ley 26.417, ni que se difiriera el análisis de la cuestión a la etapa de ejecución."
III.
"La Prestación Básica Universal (PBU) debe ser considerada una prestación a la cual tienen derecho todos los afiliados al ex Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) –actual Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)-... Se trata de un beneficio fundamental que no guarda correlación ni proporcionalidad con los aportes ingresados ni con la remuneración o Renta Imponible del empleado y posee dos características esenciales: la universalidad y la finalidad redistributiva."
"En la medida en que es necesario verificar la incidencia que la ausencia de incrementos tuvo sobre el total del haber inicial, corresponde postergar la decisión sobre el punto -tal como lo hizo el “a quo”
- para el momento de la liquidación, donde podrá constatarse si el nivel de quita es confiscatorio (Conf. CSJN Q.68.XLVI “Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes varios”, fallo del 11/11/2014)."
IV.
"Esta Alzada comparte los argumentos expuestos por la Sala I de la Cámara Federal de Seguridad Social, en cuanto a que deberá emplearse el índice fijado por la CSJN en el precedente “Badaro” a los fines de determinar la incidencia que la falta de actualización de este componente tiene sobre el haber inicial y verificar -en su caso
- si de haberse producido una merma, dicha quita resultara confiscatoria... En consecuencia, corresponde rechazar el planteo introducido sobre este punto."
VII.
"En dicho precedente, el Máximo Tribunal sostuvo que la ley 27.426 no vulneró derechos adquiridos, en tanto 'cuando entró en vigencia no se habían cumplido las condiciones necesarias para tener por perfeccionado el derecho a que la movilidad se calculara conforme al índice previsto en la ley 26.417' y que, en consecuencia, el reajuste correspondiente a marzo de 2018 constituía 'un efecto pendiente del anterior régimen que podía ser modificado antes de esa fecha, sin que puedan invocarse a su respecto derechos adquiridos'."
X.
"Corresponde modificar la imposición de costas, e imponerlas a la parte demandada vencida. En efecto, la circunstancia de que el éxito de la demanda sea parcial, no le quita a la demandada la calidad de vencida y debe soportar las costas del juicio, por cuanto las reclamaciones del accionante progresaron en lo sustancial."
Voto y adhesión:
"El Dr. Néstor Pablo BARRAL, por análogas razones, adhiere al voto precedente."
Resolución final (extracto):
"CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia de fecha 28/11/2025, en cuanto fue materia de agravios, con la modificación introducida en el considerando X; las costas de la Alzada deberán imponerse por su orden, conforme lo dispuesto en el considerando XI."
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