GUIMIL, DACIO c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO (ARCA EX AFIP) s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
El actor promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero por la aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de grado que declaró inconstitucional el artículo 79 inc. c) (y normas conexas) y ordenó el cese de retenciones y la devolución de las sumas retenidas con reintegro quinquenal y aplicación de la tasa pasiva del BCRA.
Actor: Dacio Guimil, beneficiario de la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP). Objeto: Declaración de inconstitucionalidad de los artículos 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias N° 20.628 (y sus modificatorias) y del artículo 179 de la ley 11.683, cesación de retenciones sobre su haber previsional y restitución de las sumas retenidas con intereses. Decisión: Se confirmó la sentencia de fecha 11/09/2025 que hizo lugar a la acción; declaró la inconstitucionalidad, ordenó a la demandada que suspenda las retenciones sobre el beneficio previsional del actor, condenó al reintegro de las sumas retenidas en los cinco (5) años anteriores a la interposición de la demanda y confirmó la aplicación de la tasa pasiva mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina para el cálculo de intereses. Imponen costas de Alzada en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo: 1) Sobre la procedencia de la vía y la imposibilidad de exigir la vía administrativa: "acudir a la sede administrativa como requisito previo de la interposición de la demanda comporta un excesivo rigor formal incompatible con las reglas del debido proceso y del adecuado servicio de justicia, toda vez que preliminarmente debe establecerse la inconstitucionalidad o no de la norma impugnada, cuestión sobre la que la autoridad administrativa carece de competencia." (Considerando V) 2) Sobre la aplicación del precedente García y la insuficiencia de la ley 27.617 para modificar la tutela exigida por la Corte: "la ley 27.617 ... sólo se limitó a modificar el mínimo no imponible ... pero mantuvo el quantum de las jubilaciones como único criterio para la imposición de este tributo, sin considerar la situación de vulnerabilidad de este colectivo como pauta de diferenciación tributaria, tal como lo exigió la CSJN en el antecedente 'García'." (Considerando VII) 3) Sobre el alcance temporal del reintegro: "Corresponde el reconocimiento quinquenal de las sumas que les hubiesen sido retenidas sobre los haberes del accionante ... 'Prescribirán a los CINCO (5) años las acciones para exigir, el recupero o devolución de impuestos. El término se contará a partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha desde la cual sea procedente dicho reintegro' (Art. 56 ... ley 11.683)." (Considerando IX) 4) Sobre la tasa de interés aplicable: "resulta razonable en la especie aplicar la tasa pasiva mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina. Por tal motivo, corresponde confirmar la sentencia apelada sobre el punto." (Considerando X) Votos: El Dr. Alberto Agustín Lugones votó por confirmar la sentencia apelada; el Dr. Néstor Pablo Barral adhirió al voto.
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