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ETCHEVERRY, HECTOR ANIBAL Y OTROS c/ EN - AFIP s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

Los accionantes promovieron acción meramente declarativa contra la AFIP/ARCA impugnando la gravabilidad de los haberes previsionales por el impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del artículo 79 inc. c) de la ley 20.628 respecto de los haberes previsionales y ordenó el cese de retenciones y la restitución de las sumas retenidas con intereses.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Héctor Aníbal Etcheverry y Américo Cardozo (luego sucedidos por sus herederos). Demandado: EN-AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA-). Objeto: Declaración de inconstitucionalidad de los artículos que alcanzaban los haberes previsionales con el impuesto a las ganancias; cese de retenciones y reintegro de lo retenido (petición de carácter meramente declarativo y restitutivo). Decisión: Confirmó la sentencia de fecha 30/05/2024 que declaró inconstitucional el Art. 79 inc. c) de la ley 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430, actual art. 82 inc. c)), ordenó a la demandada abstenerse inmediatamente de efectuar retenciones sobre los haberes previsionales de los coactores y la restitución de las sumas retenidas desde cinco años anteriores a la demanda con intereses calculados según la tasa pasiva promedio publicada por el Banco Central.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes en lenguaje original): "ordenó a la accionada a que arbitrara los medios necesarios a fin de comunicar al organismo previsional, el deber de abstenerse en forma inmediata de efectuar retenciones en los beneficios previsionales de titularidad de los coactores, en concepto de impuesto a las ganancias." "condenó a la demandada a que reintegrase –en la medida en que ello surgiese de sus registros fiscales y/o de los recibos de haberes que obrasen en poder de los accionantes
- a los Sres. Etcheverry y Cardozo los montos que se hubieran retenido por aplicación de las normas impugnadas, desde los cinco años anteriores a la interposición de la demanda, disponiendo que los intereses correspondientes a dicha parcela debían ser calculados desde la fecha de inicio de la acción y hasta el efectivo pago; mientras que, los accesorios referidos a sumas retenidas con posterioridad a la promoción de la presente causa, debían devengarse desde que cada monto mensual hubiera sido descontado y hasta el efectivo pago, todo ello, conforme la tasa pasiva promedio publicada por el Banco Central de la República Argentina." "la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “García, María Isabel c/ AFIP s/ Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad” (Fallos: 342:411) había resuelto una cuestión análoga a la de autos... entendió que la sola condición de jubilado era suficiente para merecer la tutela reclamada, con independencia de la situación particular de cada demandante."
- Votos o adhesiones: El Dr. Néstor Pablo Barral adhiere al voto del Dr. Alberto Agustín Lugones. No se registra disidencia. Fechas relevantes: Sentencia de primera instancia 30/05/2024; apelación interpuesta 08/08/2024; fallecimiento del Sr. Cardozo 10/10/2020; resolución de Cámara firmada 07/07/2026.

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