BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ FERNANDEZ, PATRICIO EMILIANO s/PREPARA VIA EJECUTIVA
El Banco de la Nación Argentina promovió demanda ejecutiva preparatoria contra FPE reclamando el pago de una suma reclamada. El Juzgado federal ordenó llevar adelante la ejecución contra FPE hasta que el acreedor perciba el íntegro pago con intereses, costas y accesorios, por no haber opuesto excepciones en término.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Banco de la Nación Argentina.
Demandado: FPE.
Objeto: Preparación vía ejecutiva y ejecución para el cobro de la suma reclamada con intereses, costas y demás accesorios legales.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución contra FPE hasta que el acreedor reciba el íntegro pago de la suma reclamada con intereses, costas y demás accesorios legales; se dispone que las sucesivas notificaciones se realicen por ministerio de ley; se difiere la regulación de honorarios hasta la liquidación firme en autos; y se registra y notifica por cédula. Fecha de la resolución: 07/07/2026.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos relevantes):
"Que habiéndose vencido el término de cinco días que son acordados a la parte demandada para que opusiera las excepciones a que se creyere con derecho contra la presente acción y, no habiendo opuesto ninguna, corresponde que sin más trámite se dicte sentencia de conformidad con lo prescripto por los arts. 542 y 551 del C.P.C.C.N.-"
"Mandar llevar adelante la ejecución contra: FPE, hasta que al acreedor se le haga íntegro pago de la suma reclamada en autos con intereses, costas y demás accesorios legales (arts. 542 y 68 del C.P.C.C.N.). – Hacer efectivo el apercibimiento decretado, las sucesivas notificaciones se realizarán por ministerio ley. – Diferir la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes hasta el momento en que exista liquidación firme en autos. Regístrese y notifíquese por cédula."
- Citas textuales relevantes:
"se dicte sentencia de conformidad con lo prescripto por los arts. 542 y 551 del C.P.C.C.N."
"Mandar llevar adelante la ejecución ... hasta que al acreedor se le haga íntegro pago de la suma reclamada en autos con intereses, costas y demás accesorios legales"
"las sucesivas notificaciones se realizarán por ministerio ley"
"Diferir la regulación de honorarios ... hasta el momento en que exista liquidación firme en autos."
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