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TAQUINI, CLAUDIO JULIO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS-AFIP s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

El actor promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra AFIP por la aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad de los artículos impugnados y ordenó la abstención de retenciones y el reintegro quinquenal con intereses calculados según la tasa pasiva del BCRA.

Accion meramente declarativa de inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Jubilaciones Vulnerabilidad Precedentes corte suprema garcia Inconstitucionalidad art. 79 inc. c) y art. 23 inc. c) Restitucion quinquenal Intereses tasa pasiva bcra Afip Costas en el orden causado.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Claudio Julio Taquini. Demandado: Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA. Objeto: Declaración de inconstitucionalidad de los artículos 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias N° 20.628 y sus modificatorias, y de normas reglamentarias (RG AFIP 2437/2008, 3831/2016, 3898/2016), del decreto 652/2024 y de artículos de la ley 11.683, por entender que alcanzaban indebidamente los haberes previsionales; cese de descuentos y devolución de lo retenido desde cinco años antes de la demanda, con intereses. Decisión: Se CONFIRMÓ la sentencia de fecha 01/12/2025 que hizo lugar a la acción; se declaró la inconstitucionalidad de los Arts. 23 (inc. c) y 79 (inc. c) de la ley 20.628 —texto según leyes 27.346 y 27.430 (actualmente Arts. 7 y 8 de la ley 27.617)— en relación al beneficio previsional del actor; se ordenó a la demandada abstenerse de efectuar retenciones y reintegrar los montos retenidos desde cinco años anteriores a la interposición de la demanda con intereses calculados conforme a la tasa pasiva promedio publicada por el Banco Central de la República Argentina; costas de alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Por tal motivo, ordenó a la accionada a que arbitrara los medios necesarios a fin de comunicar al Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares, el deber de abstenerse en forma inmediata de efectuar retenciones en el beneficio previsional en concepto de impuesto a las ganancias." "En base a ello, el Máximo Tribunal puso en conocimiento del Congreso de la Nación la necesidad de adoptar un tratamiento diferenciado para la tutela de jubilados en condiciones de vulnerabilidad por ancianidad o enfermedad, destacando que la sola capacidad contributiva como parámetro para el establecimiento de tributos a los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados, resultaba insuficiente si no se ponderaba la vulnerabilidad vital del colectivo concernido (Fallos: 342:411, considerandos 15 y 17; puntos resolutivos I y II)." "Por lo tanto, la prescindencia del plazo de prescripción previsto por el Art. 56 de la ley 11.863 importaría una limitación al derecho del demandante a percibir las sumas que les fueron descontadas con apoyo en ese tributo declarado inconstitucional, lo cual no sería consistente con el marco de protección especial reconocido por la Corte Suprema en el mencionado precedente 'García' ... Consecuentemente, corresponde el reconocimiento quinquenal de las sumas que les hubiesen sido retenidas sobre los haberes del accionante." "En función de lo expuesto, voto por confirmar la sentencia apelada, en cuanto fue materia de agravios; las costas de Alzada se impondrán en el orden causado en atención a la naturaleza de la cuestión debatida (Art. 68, segundo párrafo, del CPCCN)."
- Votos: El Dr. Alberto Agustín Lugones votó por confirmar la sentencia apelada; adhiere el Dr. Néstor Pablo Barral.

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