CORTES, JUAN CARLOS c/ OSDE s/AMPARO LEY 16.986
El actor demandó a OSDE solicitando cobertura de la internación en el Hogar Permanente “Euroresidencia” categoría A con incremento por dependencia. El Juzgado Federal hizo lugar a la acción y ordenó a OSDE la cobertura integral continua hasta el monto del módulo Hogar Permanente CENTRO DE DÍA categoría A +35% conforme al Nomenclador para Personas con Discapacidad, imponiendo costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CJC (la parte actora, afiliado de OSDE, identificado en el expediente).
Demandado: OSDE.
Objeto: Cobertura del costo de internación en el Hogar Permanente CENTRO DE DÍA categoría A en la institución denominada “Euroresidencia” más 35% por dependencia, conforme prescripción médica.
Decisión: Se hizo lugar a la acción y se ordenó a OSDE la cobertura integral continua y sin interrupciones de la internación en la institución reclamada, o en su defecto el pago hasta el valor equivalente al módulo Hogar Permanente CENTRO DE DÍA categoría A +35% según Res. 428/1999, con actualización conforme sucesivas resoluciones del Ministerio de Salud; se impusieron las costas a la demandada; se diferenció regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La parte actora promovió acción contra OSDE con el objeto de obtener la la cobertura de 'costo de internación en el Hogar Permanente CENTRO DE DIA categoría A + 35% en concepto de dependencia en la institución denominada con el nombre “Euroresidencia”, conforme la prescripción médica acompañada.'"
"El derecho a la vida es el primer derecho natural de la persona humana preexistente a toda legislación positiva que resulta garantizado por la Constitución Nacional y su protección –en especial el derecho a la salud
- constituye un bien en sí mismo... El derecho a la salud -especialmente cuando se trata de enfermedades graves
- está íntimamente relacionado por que un individuo gravemente enfermo no está en condiciones de optar libremente por su propio plan de vida [ppio. de autonomía personal]."
"Se estima conveniente que continúe internado en un instituto geriátrico y/o residencia, que pueda cubrir dichas necesidades" (conclusión del dictamen del Cuerpo Médico Forense).
"En tal contexto, se admitirá la acción a los efectos de que la demandada otorgue la cobertura de la internación en dicho establecimiento, pero limitada ... hasta el pago del valor que el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad establece para la Categoría 'A' de Hogar Permanente CENTRO DE DIA categoría A + 35% en concepto de dependencia aprobado por Res. 428/1999, suma que se irá actualizando conforme las sucesivas resoluciones del Ministerio de Salud de la Nación."
Parte resolutiva transcripta:
"1. Hacer lugar a la acción promovida y, en consecuencia, ordenar a la OSDE la cobertura integral continua y sin interrupciones, mediante servicios propios o contratados de la internación en la institución reclamada de la parte actora.
Para el supuesto de no contar con tales servicios (propios o contratados), deberá cubrir lo que la actora se procure, hasta el pago del valor equivalente al módulo Hogar Permanente CENTRO DE DIA categoría A + 35% en concepto de dependencia en la institución denominada con el nombre 'Euroresidencia', que prevé el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad aprobado por Res. 428/1999; sumas que se irán actualizando conforme las sucesivas resoluciones del Ministerio de Salud de la Nación; todo ello conforme lo prescripto por el médico tratante."
- Votos en disidencia relevantes: No consta voto en disidencia.
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