VASSILION, JORGE LUIS c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
El actor promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la Administración Federal de Ingresos Públicos reclamando la desgravación y restitución del impuesto a las ganancias aplicado sobre su haber previsional. La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del artículo 79 inc. c) (y correlativos) para jubilaciones, ordenó la cesación de retenciones y la devolución de las sumas retenidas en los cinco años previos, aplicando intereses según la tasa pasiva del BCRA.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Jorge Luis Vassilion, beneficiario de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
Demandado: Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) — actualmente Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
Objeto: Declaración de inconstitucionalidad de los Arts. 20 inc. i) (3er párrafo) y 79 inc. c) de la Ley de Impuesto a las Ganancias N° 20.628 (y demás normas conexas) y del Art.115 de la ley 24.241; cese de descuento del impuesto sobre su haber previsional y reintegro de lo retenido por el período no prescripto con intereses.
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción; declaró la inconstitucionalidad respecto del haber previsional del actor del Art. 79 inc. c) (texto según leyes 27.346 y 27.430, actual art. 82 inc. c)), ordenó que la AFIP comunique al organismo previsional que se abstenga de efectuar retenciones, y condenó a la demandada a reintegrar las sumas retenidas en los cinco años previos con intereses calculados según la tasa pasiva mensual publicada por el BCRA. Impuso costas de Alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, con lenguaje original del tribunal):
1) "El 18/12/2025, el Sr. juez de primera instancia hizo lugar a la acción interpuesta por el Sr. Vassilion y, en consecuencia, declaró -en relación a su beneficio previsional
- la inconstitucionalidad del Art. 79, Inc. c) de la ley 20.628 –texto según leyes 27.346 y 27.430 (actual artículo 82, Inc. c), conforme Decreto 824/2019)
- y de cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo que se dictare en consonancia con aquella."
2) "Ahora bien, aunque la ley 27.617 introdujo ciertas modificaciones en la Ley de Impuesto a las Ganancias, lo cierto es que sólo se limitó a modificar el mínimo no imponible a partir del cual se abona el gravamen y a elevar el monto de la deducción específica para jubilados (Arts. 6 y 7), pero mantuvo el quantum de las jubilaciones como único criterio para la imposición de este tributo, sin considerar la situación de vulnerabilidad de este colectivo como pauta de diferenciación tributaria, tal como lo exigió la CSJN en el antecedente 'García' ... la ley invocada por la demandada en su memorial de agravios no modificó la estructura en la que estaba tipificado el tributo con relación a los jubilados, manteniéndose la subcategorización mediante un criterio estrictamente patrimonial ... que no revela un tratamiento diferenciado para la tutela de las personas jubiladas."
3) "Por lo tanto, la prescindencia del plazo de prescripción previsto por el Art. 56 de la ley 11.863 importaría una limitación al derecho del demandante a percibir las sumas que les fueron descontadas con apoyo en ese tributo declarado inconstitucional, lo cual no sería consistente con el marco de protección especial reconocido por la Corte Suprema en el mencionado precedente 'García' ... Consecuentemente, corresponde el reconocimiento quinquenal de las sumas que hubiesen sido retenidas sobre los haberes del accionante ..."
- Votos/diferencias: Fallo por mayoría (Dr. Barral votó y Dr. Lugones adhirió). No se registra voto en disidencia.
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