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FONTANA, VILMA MONICA c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La actora promovió acción meramente declarativa contra la Administración Federal de Ingresos Públicos solicitando que se declare la inconstitucionalidad de normas del Impuesto a las Ganancias que gravan haberes previsionales. La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de primera instancia y declaró la inconstitucionalidad del artículo cuestionado, ordenando cesar las retenciones y el reintegro de las sumas retenidas conforme a la doctrina “García”.

Accion meramente declarativa Impuesto a las ganancias Haberes previsionales Inconstitucionalidad Reintegro quinquenal Tasa pasiva bcra Garcia (precedente csjn) Afip Cesacion de retenciones Costas de alzada.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Vilma Mónica Fontana. Demandado: Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA -). Objeto: Declaración de inconstitucionalidad del Art. 82, incs. b) y c) de la Ley del Impuesto a las Ganancias (y normas concordantes) por gravar los haberes previsionales; cesación de retenciones y reintegro de lo retenido desde cinco años antes de la demanda con intereses. Decisión: Se confirmó la sentencia de fecha 15/12/2025 que hizo lugar a la demanda de la actora: declaró la inconstitucionalidad del artículo impugnado respecto del beneficio previsional de la actora, ordenó a la demandada abstenerse de efectuar retenciones sobre ese haber y condenó al reintegro de las sumas retenidas desde cinco años anteriores a la interposición de la acción, con intereses calculados según la tasa pasiva publicada por el BCRA. Se impusieron costas de Alzada al orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "Las presentes actuaciones tuvieron su origen en virtud de la presentación realizada por Sra. Vilma Mónica Fontana, quien interpuso acción meramente declarativa contra la Administración Federal de Ingresos Públicos ... a efectos de que se declarase la inconstitucionalidad del Art. 82, Incs. b) y c), de la Ley de Impuesto a las Ganancias N° 20.628 -y sus modificatorias-, y los artículos concordantes..." (Considerando I). 2) "El 15/12/2025, el Sr. juez de primera instancia hizo lugar a la acción interpuesta por la Sra. Fontana y, en consecuencia, declaró -en relación a su beneficio previsional
- la inconstitucionalidad del Art. 79 Inc. c) de la ley 20.628 ... Por tal motivo, ordenó a la demandada que arbitrara los medios necesarios a fin de comunicar al organismo previsional, el deber de abstenerse en forma inmediata de efectuar retenciones en el beneficio previsional en concepto de impuesto a las ganancias. ... condenó a la accionada a que reintegrase ... los montos que se hubieran retenido por aplicación de las normas impugnadas, desde los cinco años anteriores a la interposición de la demanda, disponiendo que los intereses correspondientes a dicha parcela debían ser calculados desde la fecha de inicio de la acción y hasta el efectivo pago..." (Considerando II). 3) "En torno al cuestionamiento de la vía elegida... acudir a la sede administrativa como requisito previo de la interposición de la demanda comporta un excesivo rigor formal incompatible con las reglas del debido proceso ... la cuestión no puede ser dirimida en sede administrativa, ya que es el Poder Judicial el habilitado para pronunciarse sobre la validez constitucional de las normas. En consecuencia, se rechaza el agravio interpuesto sobre el punto." (Considerando V). 4) "Por lo tanto, la prescindencia del plazo de prescripción previsto por el Art. 56 de la ley 11.863 importaría una limitación al derecho de la demandante a percibir las sumas que les fueron descontadas con apoyo en ese tributo declarado inconstitucional, lo cual no sería consistente con el marco de protección especial reconocido por la Corte Suprema en el mencionado precedente 'García'... Consecuentemente, corresponde el reconocimiento quinquenal de las sumas que les hubiesen sido retenidas..." (Considerando IX). 5) "Resulta razonable en la especie aplicar la tasa pasiva mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina. Por tal motivo, corresponde confirmar la sentencia apelada sobre el punto." (Considerando X).
- Votos: voto principal del Dr. Néstor Pablo Barral; adhesión del Dr. Alberto Agustín Lugones.

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