PEREZ, LUCIO ABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción contra ANSeS por reajustes varios y recálculo de haberes y PBU. La Cámara Federal de Salta hizo lugar parcialmente al recurso de ANSeS, confirmó el diferimiento de cuestiones para liquidación y revocó en parte la decisión de grado respecto del tope de la resolución SSS 6/09, disponiendo tratarlo en la etapa de ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PEREZ, Lucio Abel (actor)
Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social)
Objeto: Reajustes varios; recalculo de movilidad del haber previsional, recálculo de la Prestación Básica Universal (PBU), inconstitucionalidad y aplicación de topes previstos en arts. 24 y 26 de la ley 24.241 y art. 14 de la resolución SSS 6/09; aplicación de la ley 27.609.
Decisión: La Cámara hizo lugar parcialmente a los agravios de ANSeS respecto del reajuste por movilidad (remitiéndose a precedentes de la Sala I y a la CSJN); rechazó los agravios sobre el diferimiento del análisis de la ley 27.609; confirmó el diferimiento del recálculo de la PBU para la liquidación; confirmó lo resuelto en grado respecto de los topes de los arts. 24 y 26; revocó parcialmente lo resuelto en grado respecto del art. 14 de la resolución SSS 6/09 y diferió su tratamiento para la etapa de ejecución, para analizar si su aplicación implica quita superior al 15%.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Que el agravio referido al reajuste por movilidad del haber del actor encuentra adecuada respuesta en el antecedente de esta Sala I “Alaniz, Daniel Humberto c/ ANSeS s/ reajustes varios”, expte. N° 16065/18 de fecha 10/8/21, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (cfr. en la misma línea esta Sala en “Benegas, Carlos Omar c/ ANSeS s/ reajustes varios”, expte. N° 27990/18, sent. del 19/8/21; “Mansilla, Sabina Rosa c/ ANSeS y otro s/ reajustes varios”, expte. N° 25000097/10, sent. del 9/9/21, entre otros)."
"En consecuencia, y como no existe en autos prueba concluyente acerca de la aplicación del citado límite y su incidencia en el haber, cabe confirmar lo resuelto en grado al respecto."
"Que el art. 14 de la resolución SSS 6/09 'aprueba' la reglamentación de los arts. 24 y 32 de la ley 24.241... En consecuencia, como resulta necesario para expedirse sobre el punto contar con la liquidación definitiva que deberá practicarse conforme las sentencias firmes y consentidas en la causa, cabe revocar lo dispuesto en grado y diferir el tratamiento de la cuestión para la etapa de ejecución de sentencia, oportunidad en la que se deberá analizar la existencia de confiscatoriedad que se produciría si la quita por este concepto es superior al 15%... en cuyo caso el mencionado tope deberá reducirse hasta alcanzar el aludido máximo del 15%."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia relevantes en la pieza analizada.
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