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GOMEZ, RUBEN OMAR c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

El actor demandó a ANSeS solicitando el recálculo del haber inicial y la inclusión de sumas no remunerativas. La Cámara Federal de Salta confirmó en lo apelado la sentencia de primera instancia, ordenó recalcular el haber, declaró inconstitucional el art. 1° de la ley 27.609 y rechazó las impugnaciones de ANSeS.

Reajustes por movilidad Inclusion de viaticos Sumas no remunerativas Ley 27.609 Inconstitucionalidad Prestacion basica universal Recalculo de haberes Anses Retroactivos Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Omar Rubén Gómez. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Reajustes por movilidad, recálculo del haber inicial de la prestación previsional incluyendo determinadas sumas no remunerativas (código 814 Viáticos) para el período 2009-2018, y revisión de la Prestación Básica Universal (PBU) y topes legales aplicables; pago de las diferencias retroactivas desde el 25/07/2021 con intereses. Decisión: Se confirmó la sentencia de 30/10/2025 que hizo lugar parcialmente a la demanda; se rechazaron los agravios de ANSeS, se declaró la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609 y se ordenó al organismo ajustar por movilidad el beneficio conforme a las pautas fijadas y abonar las diferencias retroactivas. Se confirmó la inclusión del código 814 (viáticos) en el cálculo del haber inicial. Se impusieron las costas a ANSeS.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la inclusión de sumas no remunerativas: "Ello sentado, resulta oportuno recordar que la Corte Suprema tiene dicho que 'la actora tiene derecho a que se tengan en cuenta todas las sumas efectivamente percibidas en actividad a los fines del cálculo del haber inicial del beneficio', por cuanto ello se compadece con la noción de remuneración, concepto predicable respecto de 'todo ingreso que percibiere el afiliado en dinero o especie susceptible de apreciación pecuniaria, en retribución o compensación o con motivo de su actividad personal...' (CSJN, in re 'Rainone de Ruffo, Juana Teresa Berta c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencia del 2 de marzo de 2011)." "Ello, claro está, '…sin perjuicio del cargo por aportes omitidos y de las contribuciones que deban realizarse con destino a la seguridad social', extremo que guarda coherencia con la naturaleza contributiva que subyace al sistema..." En consecuencia se rechaza el agravio de ANSeS sobre la exclusión del concepto 814. 2) Sobre la movilidad y la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.609: "Sentado lo anterior, el hecho de que las presentes actuaciones no se encuentren en etapa de ejecución no resulta óbice para concluir, al igual que en 'Palavecino', que la fórmula de movilidad de la ley 27.609 no cumplió con la finalidad perseguida. Es que el estudio allí efectuado permite inferir, con alto grado de probabilidad, que la situación de atraso en la movilidad se replicará en casos análogos. En consecuencia, damos por reproducidos los fundamentos explicitados en el citado caso 'Palavecino', sentencia del 5 de mayo de 2025 y declaramos la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609, debiendo el organismo previsional, al momento de liquidar la sentencia, estar a las pautas fijadas en dicho precedente a fin de reajustar el haber mensual conforme sentencia y determinar las diferencias retroactivas que correspondan." 3) Sobre la PBU y el pedido de incremento por años de servicio: "Respecto al planteo del actor de inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 26.417 ... resulta razonable lo sostenido por el juez de primera instancia, quien señaló que no procede aplicar el art. 20 de la ley 24.241 en su redacción originaria. ... la Prestación Básica Universal fue concebida en su génesis como una prestación universal... que, según inveterada Máxime jurisprudencia, la declaración de inconstitucionalidad de un precepto de jerarquía legal constituye la más delicada de las funciones a encomendar a un tribunal... por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o la garantía constitucional invocados..." No hubo votos en disidencia relevantes consignados.

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