Incidente Nº 3 - IMPUTADO: GUANCO, ENRIQUE ELISEO s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)
El imputado fue acusado por transporte de estupefacientes (cocaína) por trasladar 5.219,82 gramos en una mochila. El Juzgado homologó un acuerdo pleno y condenó a Enrique Eliseo Guanco a 4 años y 4 meses de prisión efectiva y multa de 45 unidades fijas, disponiendo decomiso y destrucción de la droga y decomiso del teléfono.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (representado por el Auxiliar Fiscal Dr. Juan Batule).
Demandado: Enrique Eliseo Guanco, DNI 39.890.797.
Objeto: Se le atribuye el delito de transporte de estupefacientes (cocaína) por traslado de 5.219,82 gramos contenidos en cinco paquetes dentro de una mochila; imputación por art. 5 inc. c) de la Ley 23.737.
Decisión: Se tuvo por formulada la acusación y se condenó por procedimiento abreviado (acuerdo pleno) a Enrique Eliseo Guanco como autor del delito de transporte de estupefacientes a la pena de cuatro (4) años y cuatro (4) meses de prisión efectiva y multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas; inhabilitación absoluta por la duración de la condena; decomiso y destrucción de la sustancia; decomiso del teléfono celular A105M; cómputo de pena a cargo del Juez de Ejecución; firmeza inmediata por renuncia de las partes a los plazos para recurrir.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Indica que el hecho ilícito que se le atribuye es el de 'transporte de estupefacientes'; concretamente, el transporte de cinco mil doscientos diecinueve gramos, ochenta y dos decigramos. (5.219,82 gramos) de Cocaína, que se encontraban acondicionados en cinco (5) paquetes que iban dentro de la mochila que llevaba consigo."
"conforme las evidencias reunidas, enunciadas y analizadas precedentemente, ese Ministerio Público Fiscal tiene acreditado que Enrique Eliseo Guanco fue sorprendido, el día 23 de febrero de 2026, trasladando a pie, dentro de su mochila personal, cinco (5) paquetes conteniendo sustancia estupefaciente (cocaína), con un peso de cinco mil doscientos diecinueve gramos, ochenta y dos decigramos (5.219,82 gramos) y una concentración de pureza del 68,9% al 89% aproximadamente, dañando así el bien jurídico protegido por la ley: 'la salud pública'; en tal sentido, tienen por acreditado el elemento objetivo del tipo, mediante el traslado de un lugar a otro de la sustancia estupefaciente oculta en la mochila negra que llevaba consigo; y el elemento subjetivo, conformado por el conocimiento que tenía el imputado de que estaba trasladando una sustancia prohibida. Así como también su calidad de autor."
"Que, de acuerdo con lo expuesto, formula expreso pedido de pena... solicita se condene a Enrique Eliseo Guanco a la pena de cuatro (4) años y cuatro (4) meses de prisión efectiva
- y multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas... por resultar autor penalmente responsable del delito de 'transporte de estupefacientes' (cocaína) previsto y sancionado en el art. 5 inc. c de la ley 23.737; con más la inhabilitación absoluta establecida por el art. 12 C.P. por el tiempo que dure la condena, con imposición de las costas del juicio."
"Que, manifestado lo anterior, no habiéndose presentado nulidades ni quedando cuestiones pendientes de resolver y en función de lo acordado por la Fiscalía y la Defensa técnica del imputado, habiendo sido aceptada por el imputado la existencia del hecho, su participación en el mismo y la calificación legal; de acuerdo a las normas y fundamentos expuestos en la audiencia a los que me remito en honor a la brevedad y conforme lo dispuesto por los arts. 323, 331 y ctes. del Código Procesal Penal Federal, es que corresponde tener por formulada acusación y condenar a Enrique Eliseo Guanco por el ilícito cometido de 'transporte de estupefaciente', previsto y sancionado por el art. 5 inc. c de la Ley 23.737 en calidad de autor."
(No consta voto en disidencia.)
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