BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ GONZALEZ, RAMIRO GASTON s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO
El Banco de la Nación Argentina promovió acción de cobro de pesos por créditos otorgados por canales electrónicos por un total de $9.101.000 y accesorios. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, condenando al demandado al pago de $9.101.000 más intereses, impuestos, costos y costas, por entender acreditada la deuda y aplicable la presunción de veracidad de la documentación aportada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Banco de la Nación Argentina, con patrocinio letrado.
Demandado: Ramiro Gastón González, CUIL 20-41718822-4.
Objeto: Cobro de pesos/sumas de dinero por créditos otorgados vía home banking/cajero automático/App BNA+ (una operación de adelanto de haberes por $331.000 y tres préstamos personales pre-aprobados por $3.900.000; $4.800.000; $70.000), monto total $9.101.000 más intereses, impuestos, costos y costas.
Decisión: Hacer lugar a la demanda y condenar al demandado al pago de $9.101.000 con más intereses, impuestos, costos y costas; costas a cargo del demandado; regulación de honorarios reservada. Plazo de pago: 20 días desde la notificación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
I.
- (sobre la rebeldía)
"Que ante todo debe recordarse que la rebeldía o contumacia (como también se le ha dado en llamar) es la situación que se configura respecto de la parte que no compareció ante el proceso dentro del plazo de citación (en el “sub júdice” con el traslado de demanda) o que lo abandona después de haber comparecido. Implica, pues, la “ausencia total” de cualquiera de las partes en una causa en la cual les corresponde intervenir y no debe confundirse con la omisión del cumplimiento de actos procesales particulares, dado que esa circunstancia sólo determina, como regla general, el decaimiento de la facultad procesal que se dejó de ejercitar y no genera, como la rebeldía, efectos dentro de la estructura integral del proceso."
II.
- (sobre la prueba documental y la presunción)
"Que sentado ello, sobre el caso particular cabe tener en cuenta que el Banco de la Nación Argentina acreditó la deuda que reclama con la prueba instrumental digitalizada en las presentes actuaciones en fecha 04/06/2025, sin que existan comprobantes de que la totalidad de la deuda que se reclama haya sido abonada cuando correspondía, no contándose con elementos que permitan desvirtuar la afirmación de la parte actora. En virtud de lo establecido por el art. 356 del CPr., la documentación que la actora acompañara constituye una presunción que puede desvirtuarse con otros elementos de prueba, y en la causa no existe constancia alguna que se contraponga a tales circunstancias, por lo que dichos instrumentos habrán de ser tenidos por reconocidos y auténticos.
En ese sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha sostenido que 'puede ser viable atribuir veracidad a los hechos invocados por la actora, que encuentran sustento en la documentación que acompañó y que debe considerarse auténtica, si la demandada no ha cumplido con las exigencias del inciso 1° del art. 356 del Código Procesal, para la contestación de la demanda' (Fallos 288:170)."
FALLO (parte dispositiva):
"I.
- HACER LUGAR a la demanda promovida en fecha 04/06/2025, por el Banco de la Nación Argentina, en contra de Ramiro Gastón González, CUIL Nº 20-41718822-4; y en consecuencia, CONDENÁNDOLO al pago de la suma total de pesos nueve millones ciento un mil con 00/100 ($ 9.101.000), con más los intereses, impuestos, costos y costas que correspondan hasta la fecha de su efectivo pago, de conformidad a lo solicitado por el banco, la que deberá ser abonada dentro del plazo de veinte (20) días a contarse desde la notificación al obligado al pago.
II.
- CON COSTAS al demandado vencido, RESERVÁNDOSE la regulación de honorarios profesionales correspondientes para su oportunidad,..."
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