ESCOBAR, NESTOR ANTONIO c/ ANSES s/PENSIONES
El actor promovió acción contra ANSeS pidiendo el reconocimiento de la pensión en su carácter de cónyuge de la causante, Elva Norma Suárez. La Cámara Federal de Salta rechazó la apelación de ANSeS y confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó otorgar la pensión y fijó plazo de cumplimiento y costas por aplicación del art. 36 de la ley 27.423.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Néstor Antonio Escobar.
Demandado: ANSeS.
Objeto: Otorgamiento de pensión en carácter de cónyuge de la causante Elva Norma Suárez (art. 53 ley 24.241) y pago de retroactivos desde el 18/5/23.
Decisión: La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y confirmó la resolución de 8/4/26 que ordenó otorgar el beneficio de pensión al actor, con pago de retroactivos y con imposición de costas a la demandada en primera instancia; sin costas en la alzada por ausencia de actividad de la contraparte.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original):
"I) Que se encuentra acreditado que la Sra. Elva Norma Suárez falleció el 4/4/22 y que el Sr. Néstor Antonio Escobar, su esposo, se presentó el 20/5/24 ante ANSeS solicitando el beneficio de pensión, pedido que fue desestimado el 10/10/24 con fundamento en que 'los cónyuges no cumplían con el deber de cohabitación, lo que permitía inferir el estado de separación'. Frente a ello, el 11/2/25 el actor promovió las presentes actuaciones peticionando que se ordene al organismo previsional que le otorgue el beneficio; lo que le fue reconocido en la resolución objeto del recurso que aquí se trae a resolver."
"II) Que la apoderada de ANSeS el 8/5/26 (ver) objeta el plazo fijado para el cumplimiento de lo ordenado y la imposición de costas a su mandante. Mantiene reserva del caso federal."
"II) Que respecto al agravio relacionados con el plazo de pago, cabe señalar que esta Sala ya tiene dicho que el término de 120 días hábiles judiciales establecido por el artículo 22 de la ley 24.463 se aplica solo en los supuestos referidos al cobro de sumas de dinero por diferencias mal liquidadas producto de reclamos por reajuste de haberes, tal como surge del mensaje remitido por el P.E.N. al Honorable Congreso de la Nación al acompañar el proyecto de la ley 24.463 (confr. esta Sala I en 'Samson, Mario c/ ANSeS s/ mora administrativa, sent. del 27/5/16, 'Bruzzo de Sartini, Edda c/ ANSeS s/ Reajustes Varios, sent. del 29/7/20, entre otros). En consecuencia, en tanto en las presentes actuaciones se pretende el otorgamiento de un beneficio, no resulta de aplicación la norma pretendida por el recurrente y, por lo tanto, cabe estar al plazo establecido en grado; a lo que corresponde agregar, como elementos coadyuvantes, la naturaleza alimentaria de los derechos en cuestión y el tiempo transcurrido desde la presentación del reclamo en sede administrativa el 20/5/24 (cfr. documental agregada por el actor con la demanda)."
"VI) Que, finalmente, sobre los agravios de la demandada dirigidos a cuestionar las costas de grado, corresponde remitirse al precedente 'Morales, Blanca Azucena', sent. del 22/6/23 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y, en consecuencia, por aplicación del art. 36 de la ley 27.423 (Fallos: 346:634) rechazar su planteo y confirmar su imposición a la perdidosa."
"RESUELVE: I.
- RECHAZAR el recurso de apelación deducido por la Anses y, en su mérito, CONFIRMAR la resolución del 8/4/26 en lo que fue materia de agravios. II.
- Sin costas en esta instancia por no haber mediado actividad procesal de la contraria."
- Votos en disidencia: No consta en el pronunciamiento; se resolvió por mayoría de la Cámara conforme a lo rubricado.
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