FLORES, MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción contra ANSeS por reajustes y recálculo de haber jubilatorio. La Cámara Federal de Salta confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia, rechazando la mayoría de los agravios de ANSeS pero haciendo lugar parcialmente a aspectos del reajuste por movilidad con los alcances indicados en precedentes de la Sala y la Corte.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Miguel Ángel Flores.
Demandado: ANSeS.
Objeto: Recálculo del haber inicial y reajustes por movilidad de la jubilación, aplicación de índices (ley 27.260, decreto 807/16 y Res. SSS 6/16), tratamiento de ley 27.609, impuesto a las ganancias y costas.
Decisión: La Cámara Federal de Salta
- Sala I rechazó la mayoría de los agravios de ANSeS y confirmó lo resuelto en primera instancia respecto del recálculo del haber inicial, el posterior reajuste por movilidad (con las salvedades indicadas), la aplicación de índices de la ley 27.260 y la retención por impuesto a las ganancias; hizo lugar parcialmente a los agravios de ANSeS en cuanto a ciertos aspectos del reajuste por movilidad con los alcances de precedentes (“Alaniz” y “Fernández Pastor”); rechazó objeciones sobre diferimiento de inconstitucionalidad y dispuso sin costas en la instancia por falta de actividad procesal de la parte actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Que la cuestión planteada respecto al recálculo del haber inicial y el posterior reajuste por movilidad del haber jubilatorio del actor resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Sala I en el antecedente 'Moyano, Manuel Alberto c/ ANSeS s/ reajustes varios', expte. N° 25200407/11, sentencia del 22/6/16, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos."
"Por ello, de acuerdo con los argumentos expuestos en el antecedente referido, corresponde desestimar los agravios dirigidos a cuestionar las pautas establecidas para el recálculo del haber inicial y el posterior reajuste por movilidad del haber del accionante."
"Que en cuanto a la aplicación de los índices previstos en la ley 27.260, el decreto 807/16 y la resolución de la Secretaría de la Seguridad Social N° 6/16, cabe remitirse a los argumentos expuestos por esta Sala en la sentencia dictada en autos 'Sánchez Ruiz, Jorge Alberto c/ ANSeS s/ reajustes varios', expte. N° 10367/16, del 26/7/18 que coinciden, además, con el criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos 'Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallo del 18/12/18."
"En consecuencia, también será desestimado el planteo formulado sobre dicho aspecto."
"Que el agravio referido al reajuste por movilidad del haber del actor encuentra adecuada respuesta en el antecedente de esta Sala I 'Alaniz, Daniel Humberto c/ ANSeS s/ reajustes varios', expte. N° 16065/18 de fecha 10/8/21, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos... Ello sin perjuicio de advertir que respecto a la actualización de los haberes hasta marzo de 2018, deberá estarse a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 'Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos', sent. del 4/12/25."
"En consecuencia, cabe rechazar los agravios de la demandada sobre la cuestión."
- Votos en disidencia: no se registra voto en disidencia relevante en el pronunciamiento; el Dr. Renato Rabbi Baldi Cabanillas agregó opinión sobre costas:
"En cuanto a las costas de primera instancia, atento a cómo fueron resueltas las cuestiones planteadas por las partes, corresponde distribuirlas por el orden causado por aplicación del art. 36 de la ley 27.423 que remite al art. 71 del CPCCN (Fallos: 346:634)."
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