ELLERO, TERESA EVA ADELAIDA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La actora reclamó reajuste de haberes jubilatorios y recálculo de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de Salta declaró la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley 27.609, ordenó ajustar el beneficio conforme al precedente Palavecino y modificó la aplicación de la ley 27.426 para determinados meses; confirmó en lo demás la sentencia de primera instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Teresa Eva Adelaida Ellero.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajuste de haberes jubilatorios, recálculo de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de pautas de movilidad y actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial; inclusión de adicionales no remunerativos y tratamiento de topes y retenciones (impuesto a las ganancias).
Decisión: Se declaró la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609; se ordenó al organismo ajustar por movilidad el beneficio conforme pautas fijadas en el considerando 7.2 y abonar diferencias retroactivas en la etapa de ejecución; se confirmó en lo principal la sentencia de grado del 30/10/2025 respecto de los agravos de la actora y se rechazó el recurso de apelación de ANSeS en cuanto a la mayoría de los puntos, salvo que se revocó parcialmente la postura de grado respecto de la aplicación de la ley 27.426 para los meses 03/18 y 06/18 (se aplicarán los aumentos otorgados por la ley 27.426 en esos meses). Se impusieron las costas a ANSeS.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original):
"RESUELVE:
I.
- DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD del art. 1° de la
ley 27.609 y ORDENAR al organismo previsional ajustar por movilidad el
beneficio de la señora Ellero conforme pautas fijadas en el considerando 7,2
y abonar las diferencias retroactivas que se determinen en la etapa de
cumplimiento.
II.
- RECHAZAR, el recurso de apelación interpuesto por la Anses,
CONFIRMANDO la sentencia apelada del 30 de octubre de 2025 en cuanto
fuera materia de agravio.
III.
- IMPONER las costas de esta Alzada a la ANSeS (art. 68 del
CPCCN y 36 de la ley 27.423)."
"Pues bien, considerando el agravio de la PBU, se observa que lo que
en definitiva busca la accionante es por creación pretoriana, la determinación
de uno de los tres complementos que integran su beneficio jubilatorio que se
adapte a las circunstancias fácticas relacionadas con su historia laboral,
sustituyendo la norma aplicable lo que deviene inadmisible.
Máxime si recordamos que, según inveterada jurisprudencia, la
declaración de inconstitucionalidad de un precepto de jerarquía legal
constituye la más delicada de las funciones a encomendar a un tribunal de
justicia, configurando un acto de suma gravedad que debe ser considerado la
última ratio del orden jurídico (Fallos: 303:248; 312:72; 324:920, entre
muchos otros), por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado
examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación
conculca el derecho o la garantía constitucional invocados (Fallos:
315:923;328:4542), lo que no ocurre en el caso..."
- Citas textuales relevantes incluidas arriba: "DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD del art. 1° de la ley 27.609"; "CONFIRMANDO la sentencia apelada del 30 de octubre de 2025"; párrafo sobre la reserva de la declaración de inconstitucionalidad como última ratio.
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