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TABUADA, SILVIA FELISA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora inició demanda contra ANSeS solicitando el reajuste del haber jubilatorio docente conforme al régimen especial (Ley 24.016). La Cámara Federal de Salta rechazó el recurso de apelación de ANSeS y confirmó la sentencia de grado que ordenó el reajuste al 82% móvil y rechazó la aplicabilidad del tope de la Ley 24.463, imponiendo costas a ANSeS.

Reajuste de haberes Jubilacion docente 82% movil Ley 24.016 Anses Inapplicabilidad art. 9 ley 24.463 Costas Art. 36 ley 27.423 Coeficiente de variacion salarial docente Camara federal de salta

Actor: Silvia Felisa Tabuada. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Reajuste del haber jubilatorio docente, aplicando el 82% móvil sobre la remuneración del cargo a la fecha del cese y demás reajustes correspondientes (coeficiente de variación salarial docente). Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y se confirmó la sentencia de fecha 8/5/26 en lo relativo al reajuste del haber previsional al 82% móvil y demás alcances señalados; se rechazó la aplicación del tope del art. 9 de la ley 24.463; se impusieron las costas a ANSeS por el principio objetivo de la derrota (art. 36 ley 27.423).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes según el fallo (texto original): "En efecto, no se encuentra controvertido en autos que la señora Silvia Felisa Tabuada obtuvo el beneficio jubilatorio por su actividad docente el 30/6/15 (cfr. sentencia apelada)." "Consecuentemente, corresponde desestimar los agravios de la demandada al respecto y confirmar la resolución de grado en cuanto dispone el reajuste del haber previsional en el 82% móvil de la remuneración mensual del cargo a la fecha del cese en su actividad laboral (art. 4° de la ley 24.016)." "Que no prosperará el agravio de la demandada dirigido a cuestionar la inaplicabilidad del tope previsto por el art. 9 de la ley 24.463. Sobre el particular, cabe remitirse a lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Guzmán, Cristina c/ ANSeS” (Fallos: 339:189, del 2/3/16), oportunidad en la que el Máximo Tribunal concluyó que el art. 9 de la ley 24.463 no resulta aplicable al haber de una persona que obtuvo su jubilación bajo el régimen especial de jubilaciones y pensiones previsto por la ley 24.016 para el personal docente." "Que respecto a los agravios de la demandada dirigidos a cuestionar la imposición de costas en grado, corresponde remitirse al precedente “Morales, Blanca Azucena”, sent. del 22/6/23 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y, en consecuencia, por aplicación del art. 36 de la ley 27.423 rechazar su planteo e imponerlas en ambas instancias a la perdidosa por el principio objetivo de la derrota." (No hubo votos en minoría relevantes consignados en el texto proporcionado.)

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