Incidente Nº 3 - IMPUTADO: OCAMPO, ANGELA ESTER s/Audiencia de control de la Acusación (Art. 279, CPPF)
La Fiscalía y la defensa acordaron condenar a Ocampo por transporte de estupefacientes, imputándole 18 paquetes con 17 kilos 525 gramos de clorhidrato de cocaína y 980 gramos de cocaína básica. El tribunal declaró admisible el acuerdo pleno y condenó a Angela Ester Ocampo a cinco años de prisión en arresto domiciliario, multa de 45 unidades fijas, inhabilitación absoluta (salvo patria potestad) y costas, autorizando decomiso y destrucción del estupefaciente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (fiscal federal subrogante de Orán).
Demandado: Angela Ester Ocampo (imputada).
Objeto: Se admitió un acuerdo pleno de audiencia de control de acusación para condenar por el delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. "c" Ley 23.737) por haber transportado 18 paquetes conteniendo 17 kilos y 525 gramos de clorhidrato de cocaína y 980 gramos de cocaína básica.
Decisión: Se declaró admisible el acuerdo pleno y se condenó a Ocampo como autora a cinco (5) años de prisión bajo la modalidad de arresto domiciliario, multa de 45 unidades fijas, inhabilitación absoluta por el término de la condena (con excepción de la patria potestad) y costas. Se autorizaron salidas limitadas para cuidado del hijo, se decomisaron el celular y las banquetas, y se autorizó la destrucción del estupefaciente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"Que, en el marco de la audiencia de control de la acusación en la presente causa, el fiscal federal subrogante de Orán y la defensa técnica de Angela Ester Ocampo arribaron a un acuerdo pleno en los términos de los artículos 323 y 324 del Código Procesal Penal Federal para que se condene a la nombrada por el delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. 'c' de la Ley 23.737), en carácter de autora."
"Que el representante del Ministerio Público Fiscal le atribuyó haber transportado 18 paquetes (que se encontraban ocultos en banquetas de plástico), los cuales contenían 17 kilos y 525 gramos de clorhidrato de cocaína y 980 gramos de cocaína básica ( peritaje químico nro. 145.726 que se ofreció como prueba)."
"Que, teniendo en cuenta que el acuerdo pleno fue presentado por las partes en la etapa procesal oportuna y que Ocampo a mi criterio comprendió sus alcances y aceptó en forma libre el hecho materia de acusación y su participación; la tipificación legal asignada y la pena requerida (que se encuentra dentro del límite previsto por el artículo 323 del CPPF), corresponde declarar su admisibilidad."
"En ese orden, considerando que además existen suficientes evidencias de cargo que fueron descriptas en la acusación (vgr. acta de procedimiento, de requisa, lista de pasajeros, croquis del lugar, peritaje telefónico y peritaje químico, entre otras) que acreditan el hecho y son consistentes con la teoría del caso que presentó la fiscalía, tanto desde el aspecto objetivo como subjetivo exigido para el delito de transporte de estupefacientes; y que dichas pruebas concuerdan con el reconocimiento efectuado por la acusada; corresponde condenar a Angela Ester Ocampo en calidad de autora del delito que se le enrostró, debiendo dictarse sentencia en los términos del acuerdo presentado por las partes (art. 323 y concordantes del CPPF)."
"Que, sentada su responsabilidad penal, no resulta irrazonable y es legal la pena de cinco (5) años de prisión bajo la modalidad de arresto domiciliario más el mínimo de la multa, la inhabilitación absoluta por el término de la condena –excluida la patria potestad
- y las costas del proceso pues, conforme los fundamentos vertidos en la audiencia, a los que cabe remitirse, se ajusta a las características particulares del hecho y a las condiciones personales de la imputada..."
(No hubo votos en disidencia relevantes consignados en la resolución).
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