GONZALEZ, CLAUDIA EZILDA c/ GENDARMERIA NACIONAL s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
La actora promovió acción contencioso administrativa contra la Gendarmería Nacional y la Caja de Retiros por el Decreto N° 679/1997. La Cámara Federal de Resistencia rechazó la apelación de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, imponiendo las costas a la parte vencida por aplicación del artículo 68 del CPCCN.
Actor: GONZALEZ, CLAUDIA EZILDA.
Demandado: GENDARMERIA NACIONAL y/o Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
Objeto: Acción contencioso administrativa relacionada con el Decreto N° 679/1997 (cuestión relativa a prestaciones/jubilaciones; expediente caratulado s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
- VARIOS).
Decisión: La sentencia de primera instancia de fecha 09/03/2026 hizo lugar a la demanda. La Cámara Federal de Resistencia, por mayoría, rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue motivo del recurso. Se impusieron las costas de la Alzada a la demandada vencida. No corresponde regular honorarios al apoderado de la demandada por aplicar el art. 2 de la Ley N° 27.423. Se ordenó comunicar a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo (lenguaje original preservado):
"I) Que por sentencia de fecha 09/03/2026 se hizo lugar a la demanda promovida por la parte actora contra la Gendarmería Nacional y/o Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina, con relación al Decreto N° 679/1997, por los fundamentos allí señalados."
"II) ... la recurrente -Gendarmería Nacional
- se agravia exclusivamente de la imposición de las costas. Sostiene que el carácter novedoso del reclamo impone apartarse del principio objetivo de la derrota consagrado en el art. 68 del CPCCN, por lo que solicita que las costas sean impuestas en el orden causado."
"III) Circunscripto lo anterior y a fin de resolver el agravio precedente en relación a las costas de primera instancia, procede adelantar desde ya, su confirmación en virtud del criterio objetivo de la derrota consagrado en el art. 68 CPCCN. Cabe puntualizar en este segmento que el artículo 68 del Código Procesal consagra el criterio objetivo de la derrota, como fundamento de la imposición de las costas. Las mismas son un corolario del vencimiento y tienden a resarcir al vencedor de los gastos de justicia en que debió incurrir para obtener ante el órgano jurisdiccional la satisfacción de su derecho. Estas deben ser reembolsadas por el vencido, con prescindencia de la buena o mala fe, de su mayor o menor razón para litigar y de todo concepto de culpa, negligencia, imprudencia o riesgo y de la malicia o temeridad de su contrario (conf. Morello, Sosa, Berizonce, Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación, Ed. Librería Editora Platense – Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1985, T. II-B, p. 111)."
"Por las razones expuestas y teniendo en cuenta que los agravios dan la medida de la competencia decisoria de este Tribunal, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la recurrente."
"IV) En virtud de las razones de hecho y derecho expuestas, propongo se rechace el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirme la sentencia en crisis, en todo lo que fue motivo del mismo. Finalmente, con relación a las costas de esta instancia, de compartirse el sentido de mi voto, deben imponerse también a la demandada vencida por aplicación del mismo principio objetivo que fuera señalado (art. 68 del CPCCN). No corresponde regular honorarios al apoderado de la demandada -único interviniente en esta Alzada
- en virtud de lo dispuesto en el art. 2 de la Ley N° 27.423. ASÍ VOTO."
Voto de adhesión:
"Que por los fundamentos expuestos por la Sra. Jueza preopinante, adhiere a su voto."
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