BORJAS, PATRICIA CAROLINA Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD - GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA Y OTRO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
Los actores promovieron demanda contra el Estado Nacional (Gendarmería Nacional) y la Caja de Retiros por incorporación de suplementos y reducción del aporte previsional. El Juzgado hizo lugar parcialmente: declaró la cosa juzgada respecto del decreto 1897/85 y del SAS, declaró inconstitucional el DNU 679/97 (reducción del aporte del 11% al 8%) y reconoció diferencias salariales por los decretos 1307/12 y sus ampliatorios hasta el decreto 142/2022.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Patricia Carolina Borjas; Viviana Gabriela Britez Benitez; Jorge Florencio Luciano; Héctor Rubén Benítez.
Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional Argentina; Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (CRJPPF).
Objeto: incorporación remunerativa y bonificable del aumento del decreto 1897/85 y resolución 500/85; regularización del Suplemento por Antigüedad de Servicios (SAS); declaración de inconstitucionalidad del DNU 679/97 y reducción del aporte previsional del 11% al 8% (ley 22.788) con reintegro de la diferencia; inclusión de suplementos creados por el decreto 1307/12 y sus modificatorios; pago de diferencias salariales más intereses y costas.
Decisión: se declaró cosa juzgada respecto del decreto 1897/85 y SAS para todos los actores; se rechazó prescripción desde la interposición de la demanda (26/09/2011) pero se aplicó prescripción quinquenal para obligaciones periódicas y se declaró prescripto el período anterior al 26/09/2006; se declaró inconstitucional el DNU 679/97 y se ordenó reducir el descuento previsional del 11% al 8% y reintegrar la diferencia del 3%; se reconocieron las diferencias salariales derivadas de los decretos 1307/12 y sus ampliatorios con carácter remunerativo y bonificable hasta la entrada en vigor del decreto 142/2022; se ordenó liquidación y pago a partir del 26/09/2006 con intereses a la tasa activa del BNA; costas por orden causado (distribución equitativa); regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En función de ello, corresponde tener como fecha de conocimiento efectivo la interposición de la demanda de fecha 26/09/2011 y rechazar la excepción de prescripción de la acción. No obstante, dado que se trata de obligaciones periódicas, también debe analizarse la prescripción desde esa perspectiva."
"Dado que la acción fue promovida antes de la entrada en vigencia del CCyC (1/8/2015), corresponde aplicar el régimen del Código Civil derogado, que —para las obligaciones periódicas— fijaba un plazo de 5 años conforme lo dispuesto en el art. 4027, inc. 3. Por lo tanto, corresponde declarar prescripto el periodo anterior a la fecha 26/09/2006."
"En consecuencia, corresponde declarar cosa juzgada sobre de las pretensiones del dto. 1897/85 y suplemento por antigüedad de servicio (SAS) respecto de los actores Patricia Carolina Borjas, Viviana Gabriela Britez Benítez, Jorge Florencia Luciano y Héctor Rubén Benítez."
"Por lo expuesto, corresponde declarar la inconstitucionalidad del DNU 679/97. En consecuencia, disponer el cese del descuento del 11% en concepto de aporte previsional, el cual deberá reducirse y limitarse al 8%, de acuerdo con lo establecido en la ley 22.788."
"Por lo tanto, corresponde reconocer el carácter general, remunerativo y bonificable de los decretos en cuestión."
(Se consignan además fundamentos jurisprudenciales citados: Fallos de la CSJN y doctrina prevista en Miranda; referencias a la doctrina y a sentencias de la Cámara y de la CSJN que sostienen la naturaleza remunerativa y general de los suplementos creados por los decretos 1307/12 y sus modificatorios.)
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