CHAVEZ, JORGE CIRILO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - P.N.A. s/REAJUSTE DE HABERES
El actor promovió demanda contra el Estado Nacional - Prefectura Naval Argentina solicitando que determinados montos decretados se incorporen al sueldo como remunerativos y el pago de diferencias. El Juzgado rechazó la demanda al considerar que el decreto 1305/12 fue dictado exclusivamente para el personal militar de las Fuerzas Armadas y, por tanto, no resulta aplicable al personal de la PNA.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Chavez Jorge Cirilo; Aguirre Mario Francisco; Ortiz Juan Marcelino; Gonzalez Carlos Narcizo; Diaz Mauro Sebastian; Schuler Miguel Angel; Rojas German Enrique; Diaz Paolo Renato.
Demandado: Estado Nacional
- Prefectura Naval Argentina (PNA).
Objeto: Incorporar al sueldo como asignaciones remunerativas y bonificables los montos establecidos por los decretos 1246/05, 1104/05, sus ampliatorios y modificatorios; decretos 1305/12 y 1307/12 sus ampliatorios y modificatorios; y el pago de las diferencias de haberes adeudadas con actualización e intereses desde cinco años antes de la demanda.
Decisión: Rechazar la demanda; imponer costas a la parte actora; regular honorarios de los letrados y intimar el depósito en 10 días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Al respecto, cabe señalar que el decreto 1305/12 fijó, a partir del 1/8/2012, el haber mensual del personal militar de las fuerzas armadas (art.1). En ese marco, sustituyó los apartados d) y e) del inc. 4 del art. 2405 de la Reglamentación del Cap. IV –Haberes
- del Tít. II de la ley 19.101, y los estableció como 'suplemento por responsabilidad jerárquica' y 'suplemento por administración de material'."
"En este contexto, la CSJN resolvió que los suplementos creados por el decreto 1305/2012 no reunían en los hechos ninguna de las características propias de los suplementos particulares previstos en el artículo 57 de la ley 19.101, toda vez que se liquidaban a la generalidad del personal militar en actividad. Además, precisó que en tales condiciones, procede calificar ese aumento como remunerativo y computarlo en la base para el cálculo de todos aquellos suplementos que, conforme a la reglamentación, se determinen como un porcentaje del 'haber mensual' (Sosa, Carla Elizabeth y otros c/ EN –M° Defensa
- Ejército s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg., sentencia del 21/05/19)."
"Sin perjuicio de ello, de los recibos de haberes de fs. 37/53, los actores revisten como personal de la PNA y atento a que el dto. 1305/2012 fue dictado exclusivamente para el personal militar de las Fuerzas Armadas, la pretensión no puede prosperar y, en consecuencia, corresponde el rechazo de la demanda."
Sobre costas y honorarios: "En cuanto a las costas, no encuentro méritos suficientes para apartarme del principio general, por lo que se imponen a la actora (art. 68 del CPCCN)." y "corresponde utilizar los mínimos legales previstos como criterio justo y equitativo para la regulación de honorarios... estimo justo y equitativo regular a la Dra. Kerbs 10 UMA... más el 40% por su doble carácter... total de 14 UMA." (se transcriben las regulaciones de montos y distribución fijadas en el fallo).
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