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SOLICITANTE: DA SILVA , CLAUDIO GUILLERMO (INT. U7) s/HABEAS CORPUS

El interno interpuso hábeas corpus solicitando su traslado desde la Unidad N°7 a Marcos Paz por agravamiento de sus condiciones de detención. La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia confirmó el rechazo in limine por entender que no existe agravamiento ilegítimo y que los traslados competen al Juez de Ejecución y a la administración penitenciaria, existiendo vías específicas para el reclamo.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Claudio Guillermo Da Silva, interno alojado en la Unidad N°7
- Prisión Regional del Norte (Servicio Penitenciario Federal). Demandado: Juzgado Nacional de Ejecución N° 5 / Administración Penitenciaria (vía de hecho contra la situación de detención y solicitud de traslado). Objeto: Solicita traslado al Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz por agravamiento en sus condiciones de detención. Decisión: La Cámara confirmó la resolución elevada en consulta que rechazó in limine la acción de hábeas corpus por no constatarse agravamiento ilegítimo ni omisión institucional; ordenó comunicar al Juzgado de Ejecución y librar lo pertinente al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "I.
- Con la premura del caso, corresponde analizar si el planteo formulado por Claudio Guillermo Da Silva, configura un supuesto de agravamiento ilegítimo actual o inminente de la forma o condiciones en que cumple su privación de libertad, en los términos del art. 3 inc. 2 de la Ley N° 23.098. A tales fines, debe señalarse que el hábeas corpus correctivo constituye una vía excepcional y sumarísima destinada a revisar actos u omisiones de autoridad pública que produzcan un agravamiento ilegítimo de la detención, siempre que no exista otra vía eficaz para corregir en tiempo útil la lesión denunciada. En efecto, es criterio consolidado de esta Cámara que aquellas denuncias vinculadas con el traslado no constituyen materia que, en principio, habilite la vía excepcional intentada, pues la petición relativa se encuentra, en principio, dentro de la órbita del Juez a cuya disposición se encuentra la persona detenida y de la administración penitenciaria competente (art. 7 de la Ley N°24.660)." "II.
- En consecuencia, al no verificarse un supuesto actual o inminente de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, ni la inexistencia de una vía específica eficaz para canalizar el reclamo, corresponde confirmar la resolución venida en consulta. Por lo demás, resulta atinado el criterio de la Jueza a-quo en tanto dispuso poner en conocimiento del Juez de Ejecución a cargo del control de la pena del interno de la presentación intentada."
- Resolución dispositiva (transcripción relevante): "1°) CONFIRMAR la resolución elevada en consulta, que rechazó in limine la acción de hábeas corpus interpuesta por Claudio Guillermo Da Silva (art. 10 de la Ley N° 23.098)."

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