PASIKOWSKI, BALBINA c/ GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA - ESTADO NACIONAL - MIN DE SEGURIDAD Y OTRO s/DIFERENCIAS SALARIALES
La actora reclamó diferencias salariales y previsionales por decretos y suplementos sobrehaberes de Gendarmería y la reducción del aporte previsional. El Juzgado hizo lugar parcialmente: declaró prescritos los periodos anteriores al 03/05/2020, rechazó la inconstitucionalidad del DNU 679/97 y reconoció la incorporación del decreto 1897/85 y resolución 500/85, la regularización del SAS y los suplementos del decreto 1307/12 como remunerativos y bonificables.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Balbina Pasikowski (DNI 18.706.179), viuda/pensionada por Sargento Primero Eusebio Mota.
Demandado: Estado Nacional
- Poder Ejecutivo Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Dirección Nacional de Gendarmería; y la Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (CRJPPF) como tercero necesario.
Objeto: incorporación remunerativa y bonificable del aumento dispuesto por el decreto 1897/85 y resolución 500/85; regularización del Suplemento por Antigüedad de Servicios (SAS); inclusión de suplementos creados por el decreto 1307/12 (y sus ampliatorios/modificatorios) en los haberes; y declaración de inconstitucionalidad del DNU 679/97 para reducir aporte previsional del 11% al 8% y reintegro de la diferencia.
Decisión: se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se declaró prescritos los períodos anteriores al 03/05/2020. Se rechazó la inconstitucionalidad pedida del DNU 679/97 por no acreditarse afectación. Se ordenó incorporar al haber de retiro el incremento del decreto 1897/85 y resolución 500/85; regularizar el SAS computando años no transitados en la jerarquía de Gendarme II cuando correspondiera; y reconocer las diferencias por el decreto 1307/12 y sus modificatorios como remunerativas y bonificables. Todo ello desde el 03/05/2020 con intereses a la tasa pasiva del BCRA; costas a la demandada; honorarios diferidos.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como constan en la sentencia):
1) Sobre prescripción:
"Por lo tanto, el plazo de prescripción aplicable es de dos (2) años. Dado que la demanda fue interpuesta el 03/05/2022, corresponde declarar prescriptos los períodos anteriores al 03/05/2020."
2) Sobre el SAS y la condición de ingreso:
"En base a lo expuesto podemos concluir que, para reconocer la procedencia del reclamo, es requisito haber ingresado en la categoría de gendarme I o superior. Por ende, es indistinta si la parte actora revista el carácter de activo, retirado o pensionado, siempre y cuando se verifique la situación de la categoría de ingreso señalada anteriormente. En el caso en concreto, según informe agregado fs 106 surge que el Sargento Primero Eusebio MOTA, DNI: 2.587.550 (fallecido), causante de la pensión de la Sra. Balbina Pasikowski (DNI: 18.706.179) fue incorporado a la fuerza con la categoría de Gendarme I. Por lo tanto, al haberse incorporado como gendarme I reúne la condición prevista en el art. 2404 en cuestión para adicionar al cómputo los años mínimos correspondientes a ese grado no recorrido. En virtud de lo expuesto, corresponde reconocer el derecho a la regularización del SAS y computar los años no transitados en la jerarquía de gendarme II, conforme lo previsto en el art. 2404 del decreto. 1081/73, el decreto 1082/73, y los arts. 75, 77 inc. b., 94 y 111 inc. c. de la ley 19.349."
3) Sobre el decreto 1307/12 y cosa juzgada:
"Por lo tanto, del examen previsto en el art. 347 inc. 6 del CPCCN, existe identidad de partes —los actores y las demandadas (Estado Nacional
- GN)—, así como de objeto, referido a los suplementos previstos en el decreto 1307/2012 y sus ampliatorios. En consecuencia, corresponde declarar la cosa juzgada respecto de la pretensión del actor."
4) Sobre ausencia de controversia respecto del DNU 679/97:
"Por lo tanto, en este caso concreto, no existe controversia que resolver, dado que la actor a no acreditó verse afectada por los alcances del DNU 679/97; por lo que corresponde el rechazo de la demanda en este punto."
5) Parte resolutiva (extracto):
"3) Hacer lugar parcialmente a la demanda y, en consecuencia, a) incorporar las sumas previstas por el decreto 1897/85 y la resolución 500/85 con carácter remunerativo y bonificable en los haberes de retiro a favor de la Sra. Balbina Pasikowski, DNI Nº 18.706.179; b) regularizar el SAS y computar los años no transitados en la jerarquía de Gendarme. c) reconocer las diferencias salariales por el decreto 1307/12 y sus ampliatorios con carácter remunerativo y bonificable a favor de los coactores, de conformidad a los considerandos."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia (sentencia unipersonal).
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