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LUNA FERNANDEZ MATIAS, EDUARDO EN REP DE LUNA VICTOR FABIAN c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986

El actor promovió acción de amparo para que PAMI provea Rituximab 500 x 10 ampollas con cobertura al 100% para un afiliado con nefropatía membranosa primaria. La Cámara Federal de Salta rechazó la apelación del PAMI y confirmó la sentencia de primera instancia por entender que la negativa de la obra social fue arbitraria y no desvirtuó la indicación médica fundada en guías internacionales y evidencia científica.

Amparo Pami Rituximab Nefropatia membranosa primaria Derecho a la salud Off-label Anmat Kdigo 2021 Honorarios uma Costas a la vencida

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Matías Luna Fernández en representación de su abuelo Víctor Fabián Luna. Demandado: Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI). Objeto: Autorizar y entregar, con cobertura al 100%, la medicación Rituximab 500 x 10 ampollas, conforme prescripción del médico tratante. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación del PAMI y se confirmó en todas sus partes la sentencia del 20/04/2026 que hizo lugar al amparo ordenando la entrega del medicamento dentro de 48 horas. Se impusieron las costas a la vencida y se regularon honorarios de la Defensa Oficial en primera instancia en 11 UMA ($1.017.302) y en segunda instancia en 3,3 UMA ($323.769,6).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que mediante la resolución impugnada el juez de la anterior instancia hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por Matías Luna Fernández, en representación de su abuelo Víctor Fabián Luna, ordenando al PAMI que dentro del plazo de 48 horas de notificado autorice y entregue al afiliado, con cobertura al 100%, la medicación Rituximab 500 x 10 ampollas, de conformidad a lo prescripto por el médico tratante. Impuso las costas a la vencida y reguló los honorarios profesionales de la Defensora Oficial en la suma de $1.017.302 equivalente a once (11) UMA con más el correspondiente IVA en caso de revestir la letrada la condición de responsable inscripta (cfr. Resolución SGA N° 538 de la CSJN)." "Así, la respuesta de la obra social aparece como meramente formal y dilatoria de la obligación que debe asumir, por lo que resulta contrario a derecho su oposición a brindar la asistencia pretendida esgrimiendo defensas protocolares que en modo alguno pueden anteponerse al derecho a la salud del abuelo del actor. Repárese que el médico tratante es el que mejor conoce a su paciente y el responsable de su prescripción, cuya idoneidad no es objeto de discusión en autos. ... Además, la medicación Rituximab constituye un medicamento autorizado por la ANMAT mediante disposición n° 2022-1537 -APN-ANMAT#MS en fecha 18/02/2022, cuya indicación en el caso concreto fue sostenida por el médico tratante con fundamento en las guías internacionales KDIGO 2021 y en la evidencia científica disponible." Dispositivo: "I) RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por el PAMI y CONFIRMAR en todas sus partes la sentencia del 20/04/2026. Con costas a la vencida (art. 14 de la ley 16.986 y art. 68, 1° párrafo del CPCCN). II) REGULAR los honorarios de la Defensa Oficial por su actuación en segunda instancia en 3,3 UMA ($323.769,6 conforme a la referida Resolución N° 1352/2026) debiendo ser abonados según el valor de la UMA vigente al momento del pago (art. 51 de la normativa citada), con más el IVA en caso de corresponder. III) REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese ..."

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