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ARCA c/ PARIENTE JULIAN ANTONIO Y PARIENTE CAMILA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero demandó la ejecución fiscal por $6.047.479,96 más intereses y costos contra Pariente Julián Antonio y Pariente Camila. El Juzgado ordenó llevar adelante la ejecución y obligó a la actora a practicar la liquidación de la deuda, imponiendo costas a los demandados.

Ejecucion fiscal Arca (ex a.f.i.p.) Deuda tributaria Liquidacion de deuda Intimacion de pago Costas Domicilio fiscal Art. 70 cpccn Art. 43 cpccn Seguridad juridica

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.) Demandado: PARIENTE JULIAN ANTONIO y PARIENTE CAMILA Objeto: Cobro ejecutivo de la suma de $6.047.479,96 más intereses y costas (ejecución fiscal). Decisión: Se ordenó continuar la ejecución hasta el íntegro pago de la suma reclamada con intereses y costas; se impuso al actor la obligación de practicar la liquidación de la deuda reclamada; se rechazó la aplicación del artículo 43 del C.P.C.C.N. y se impusieron las costas al demandado por ausencia de excepciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes tal como aparecen en el fallo): "La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 6047479.96, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio." "Admitida la ejecución, se ordenó librar y diligenciar el mandamiento de intimación de pago; el cual se encuentra agregado en autos y da cuenta de la intimación practicada." "Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota." "1) Mandar llevar adelante la ejecución contra PARIENTE JULIAN ANTONIO Y PARIENTE CAMILA, hasta hacerse integro pago a la AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO., de la suma de $ 6047479.96, con más sus intereses y las costas del presente proceso –art. 70 del CPCCN.-" "2) En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal ...; corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada." "3) No hacer lugar al pedido que se aplique el art. 43 del C.P.C.C.N. (LEY U-0692), habida cuenta de que el demandado tiene domicilio fiscal (art. 3 de la Ley 11683), por lo que las notificación serán practicadas en el mismo o en el domicilio fiscal electrónico, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 92 de la ley 11683 (texto según ley 27430)."

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