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Incidente Nº 3 - IMPUTADO: MORAN, PABLO DARIO s/Audiencia de sustanciación de impugnación (Art. 362)

La Defensa Oficial impugnó el rechazo de su pedido de sobreseimiento en la audiencia de formalización por tenencia simple de estupefacientes. El Juez de Revisión declaró la impugnación mal concedida por falta de interés directo y gravamen irreparable, confirmando que la decisión de formalizar la investigación es recurrible en instancia procedimental posterior.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Defensa Oficial en representación del imputado Pablo Darío Morán (impugnante). Demandado: Resolución dictada por el Juez con funciones de Garantías Dr. Claudio Marcelo Vázquez (sobreseimiento rechazado / formalización de la investigación). Objeto: Impugnación de la resolución de la audiencia de formalización del 30/06/2026 que formalizó la investigación por tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primer párrafo, Ley 23.737) y rechazó el planteo de sobreseimiento por aplicación del precedente Arriola. Decisión: Se declaró mal concedida la impugnación deducida por la Defensa Oficial, con lo que no se accedió al pedido de revocar la formalización ni a ordenar el sobreseimiento. Ordenó remitir las actuaciones a la Oficina Judicial para notificación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que en la audiencia de formalización de la investigación celebrada el día 30 de junio de 2026, se tuvo por formalizada la investigación penal preparatoria seguida contra Pablo Darío Morán por el delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primer párrafo, Ley 23.737). Asimismo, se rechazó el planteo formulado por la defensa tendiente a que el hecho fuera subsumido en la figura de tenencia para consumo personal, con la consecuente aplicación de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente Arriola, declarándose la inconstitucionalidad de la persecución penal y disponiéndose el sobreseimiento del imputado." "Se trata, por consiguiente, de una resolución dictada en una etapa inicial del proceso penal que no pone fin a la acción, no resuelve definitivamente la situación jurídica del imputado, no impide reeditar los planteos defensivos en una oportunidad procesal adecuada ni ocasiona un gravamen de imposible o tardía reparación ulterior." "En virtud de lo expuesto, RESUELVO: I.
- DECLARAR MAL CONCEDIDA la impugnación deducida por la Defensa Oficial contra la resolución dictada por el señor Juez con funciones de Garantías en la audiencia celebrada el 30 de junio de 2026."
- Citas textuales importantes incluidas en los párrafos anteriores: referencias a art. 14 Ley 23.737; precedente Arriola; art. 344 CPPF; carácter de gravamen irreparable y exigencia de "interés directo".

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