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ALANIZ, JESUS RICARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSES reclamando reajustes de haberes y la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, rechazó la redeterminación del haber inicial por aportes en relación de dependencia, ordenó la movilidad trimestral por IPC para marzo 2022-dic 2023 y declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018.

Reajuste de haberes Prestacion basica universal Ley 27.609 Marsili Quiroga Spitale Tasa pasiva bcra Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Pbu

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Jesús Ricardo Alaniz. Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Reajustes varios de haberes previsionales, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), redeterminación del haber inicial por aportes ingresados por servicios en relación de dependencia, intereses y declaración de inconstitucionalidades de normas y topes. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda con las salvedades expresadas; se rechazó la redeterminación del haber inicial por los aportes por servicios en relación de dependencia; se ordenó la movilidad trimestral por IPC para el período marzo 2022 a diciembre 2023; se aplicó la tasa pasiva promedio del BCRA para intereses; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y se impusieron las costas de la instancia a la demandada vencida. Se difirió a la etapa de liquidación la cuestión de la PBU y la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "El juez de grado hizo lugar a la demanda, admitió la excepción de prescripción interpuesta por la demandada, difirió el pedido de reajuste de la PBU a la etapa de liquidación, rechazó el pedido de redeterminación del haber inicial por los aportes ingresados por servicios prestados en relación de dependencia, ordenó el reajuste por movilidad del haber conforme a la doctrina establecida en el fallo 'Marsili', aplicó el precedente 'Spitale', impuso las costas a la vencida (art. 36 de la ley 27.423) y difirió la regulación de honorarios." 2) "Toda vez que la actualización de las remuneraciones computables para el cálculo del haber inicial se realizó de conformidad con la ley 27.609, y tal normativa no fue cuestionada, es que corresponde rechazar la redeterminación solicitada por la parte actora." 3) "El haber mensual de la Prestación Básica Universal se determinará de acuerdo con las siguientes normas: a) Para los beneficiarios que acrediten treinta (30) años de servicios ... el haber será equivalente a dos veces y media (2,5) el aporte medio previsional obligatorio... b) Para los beneficiarios que acrediten más de treinta (30) y hasta cuarenta y cinco (45) años ... el haber se incrementará en un uno por ciento (1 %) por año adicional sobre la suma a que alude el inciso a)." 4) "La decisión adoptada por el magistrado de grado merece confirmación, debiendo estar a las consideraciones desarrolladas por la mayoría en el precedente en cuestión." (referido a Marsili y a la movilización trimestral por IPC para marzo 2022-dic 2023). 5) "En relación al decreto 274/24... corresponde estarse a su constitucionalidad." 6) "Corresponde confirmar la resolución recurrida y aplicar la tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina, conforme la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Spitale'...".
- Votos en disidencia relevantes: El Juez de Cámara Pablo A. Candisano Mera disintió parcialmente respecto de la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.609. Señaló que "por no resultar competencia de esta rama del Estado determinar la forma en que debe garantizarse la movilidad de las jubilaciones y pensiones ni mucho menos fijar el índice a seguir a tal efecto, sino del Poder Legislativo... corresponde rechazar el pedido de inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 y estar a lo allí establecido."
- Datos y montos relevantes: Beneficio previsional N° 14 -0-1138116-0-5 con fecha de adquisición 04/07/2022. Menciones explicitas sobre valores históricos: MOPRE/AMPO fijado en $80 desde 1/4/1997 hasta 28/2/2009; cálculo ejemplar de PBU original (2,5 x 80 = $200) y su evolución hasta $364,26 por aumentos 2006-2009; ley 26.417 fijó PBU en PESOS TRESCIENTOS VEINTISEIS ($326).

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