DIAZ, HUGO CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción contra ANSeS solicitando reajustes varios sobre su haber previsional, incluida la PBU. La Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso costas a la demandada, con voto en disidencia parcial respecto de la constitucionalidad de la ley 27.609.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: DIAZ, Hugo Carlos.
Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajustes varios del haber previsional, entre ellos actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), redeterminación del haber inicial, aplicación de pautas de movilidad (ley 27.426, ley 27.609, decreto 274/24), integración por suspensión dispuesta por ley 27.541 e intereses.
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda; se admitió la excepción de prescripción; se difirió la liquidación de ciertos puntos (actualización de PBU) a la etapa de liquidación; se rechazó la redeterminación del haber inicial por aportes de relación de dependencia; se aplicó ajuste por movilidad conforme a precedentes “Marsili” y “Spitale”; se declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018; y se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada vencida. Hubo voto en disidencia parcial (Candisano Mera) en cuanto a la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"El juez de grado hizo lugar a la demanda, admitió la excepción de prescripción interpuesta por la demandada, difirió el pedido de reajuste de la PBU a la etapa de liquidación, rechazó el pedido de redeterminación del haber inicial por los aportes ingresados por servicios prestados en relación de dependencia, ordenó el reajuste por movilidad del haber conforme a la doctrina establecida en el fallo “Marsili”, aplicó el precedente “Spitale”, impuso las costas a la vencida (art. 36 de la ley 27.423) y difirió la regulación de honorarios."
"Toda vez que la actualización de las remuneraciones computables para el cálculo del haber inicial se realizó de conformidad con la ley 27.426, y tal normativa no fue cuestionada, es que corresponde confirmar la resolución recurrida y rechazar la redeterminación solicitada por la parte actora."
"Tiene dicho esta Cámara que el reajuste del componente, en caso de acreditarse la confiscatoriedad que genera la no actualización del mismo, debe necesariamente efectuarse con el índice seleccionado por el juez de grado. Ello así toda vez que el recálculo del MOPRE con el índice establecido por la CSJN en el precedente “Badaro” resulta ser la metodología más equitativa, ya que todas las PBU terminan siendo iguales cualquiera sea la fecha de adquisición, sin generar desigualdades injustificadas."
"En consecuencia, corresponde rechazar el agravio planteado por la parte actora y confirmar con los alcances expuestos la resolución recurrida." (sobre ley 27.426 y doctrina “Fernández Pastor”)
"La decisión adoptada por el magistrado de grado merece confirmación, debiendo estar a las consideraciones desarrolladas por la mayoría en el precedente en cuestión." (sobre inconstitucionalidad del art.1 de la ley 27.609 para los años 2022 y 2023, conforme “Marsili”)
"Corresponde, en consecuencia, rechazar el agravio planteado" (sobre decreto 274/24).
"Corresponde confirmar la resolución recurrida y aplicar la tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina, conforme la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Spitale'..." (intereses)
"Se declare la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y, en consecuencia, se impongan las costas de ambas instancias a la demandada vencida (art. 36, ley 27.423 y art. 68, CPCCN)."
- Votos en disidencia relevantes: El Juez de Cámara Pablo A. Candisano Mera discrepa únicamente respecto de lo decidido sobre la constitucionalidad de la ley 27.609 y propone rechazar la declaración de inconstitucionalidad de su art. 1, entendiendo que la movilidad es potestad del Legislativo y que los parámetros fijados resultan razonables.
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