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CEBALLO TORRES, JUAN ISIDORO c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO

El actor inició impugnación de acto administrativo contra ANSES reclamando la recomposición del haber previsional por movilidad y la nulidad/afectación de diversas normas de movilidad. La Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó en lo sustancial la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, ordenó integrar el haber de diciembre 2020 con la diferencia hasta 42,13% y aplicar tasa pasiva para intereses, y modificó la decisión respecto de la constitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 según el voto concurrente.

Reajustes Movilidad previsional Integracion diciembre 2020 42 13% Ley 27.426 Ley 27.609 Dnu 157/2018 Tasa pasiva bcra Costas a la demandada Seguridad social

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Juan Isidoro Ceballo Torres. Demandado: ANSES (administración demandada). Objeto: Impugnación de acto administrativo; recomposición del haber previsional por aplicación de pautas de movilidad desde marzo de 2020, integración del haber de diciembre 2020 con la diferencia entre lo percibido y el 42,13% que hubiera correspondido por la ley 27.426 suspendida; declaración de inconstitucionalidad de normas (ley 27.426, ley 27.541, ley 27.609, DNU/Decreto 274/24, DNU 157/2018) y aplicación de intereses y costas. Decisión: Por mayoría se confirmó la sentencia de primera instancia con las precisiones expuestas en el voto que encabeza el acuerdo; se ordenó integrar el haber de diciembre de 2020 con la diferencia respecto del 42,13% (en los términos de la doctrina “Martínez” y “Marsili”), se aplicó la tasa pasiva promedio del BCRA para intereses conforme “Spitale”, se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada; respecto de la constitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 la mayoría siguió el voto concurrente que modifica lo resuelto en primera instancia (hay disidencia parcial sobre ese punto).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "1ro.) El juez de grado hizo lugar a la demanda, admitió la excepción de prescripción interpuesta por la demandada, ordenó el reajuste por movilidad del haber conforme a la doctrina establecida en autos “Martínez” y “Marsili”, aplicó el precedente “Spitale”, impuso las costas a la vencida (art. 36 de la ley 27.423) y difirió la regulación de honorarios." "6to.2) Por otra parte, entrando a analizar los cuestionamientos planteados respecto a la ley 27.541 y los decretos dictados en consecuencia, entiendo imperioso confirmar la resolución recurrida y remitir a las consideraciones vertidas en la causa “Martínez, Eduardo Rubén, c/ Anses, s/ Reajustes varios”, debiendo la administración integrar el haber previsional de la parte actora del mes de diciembre de 2020 con la diferencia habida entre el aumento por movilidad que haya percibido el beneficio y el 42,13% que hubiera correspondido por aplicación de la suspendida ley de movilidad 27.426, modificatoria del art. 32 de la ley 24.241." "7mo.) En cuanto al planteo relativo a los intereses formulado por la parte actora, corresponde confirmar la resolución recurrida y aplicar la tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina, conforme la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Spitale, Josefa Elida c/Anses s/Impugnación de Resolución Administrativa” del 14/9/2004, a cuyos fundamentos me remito."
- Votos y discrepancias relevantes: El voto que encabeza el acuerdo (Pablo A. Candisano Mera) propone modificar la declaración de inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 (dejándolo constitucional) y confirmar el resto; el Juez Picado disiente únicamente en ese punto, proponiendo declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 para 2022 y 2023 y actualizar por variaciones trimestrales del IPC, y la Jueza Fariña se adhiere al voto de Picado. Por mayoría se adoptó la solución que confirma la sentencia apelada salvo la cuestión relativa a la ley 27.609, en la que la mayoría siguió el criterio de Picado y Fariña.

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