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Legajo Nº 10 - DENUNCIADO: SALMAIN, GASTÓN ALBERTO s/LEGAJO DE APELACION

El encausado Gastón Alberto Salmain interpuso recurso de casación contra la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario que rechazó su apelación. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por ausencia de adecuada argumentación sobre cuestión federal y por limitar los agravios a meros juicios discrepantes, aplicando la doctrina in re “Di Nunzio”.

Casacion Inadmisibilidad Cuestion federal Di nunzio Camara federal de apelaciones de rosario Agravios Mero disenso Articulos 444 y 465 cppn Costas Penal

Actor: Gastón Alberto Salmain, recurrente en casación. Demandado: Pronunciamiento de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario (impugnado ante la Cámara Federal de Casación Penal). Objeto: Revisión por casación de la resolución que rechazó el recurso de apelación interpuesto por Salmain. Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso de casación deducido, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Transcripción de los párrafos más relevantes: "1°) Que la Sala “B” de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario resolvió “Rechazar el recurso de apelación interpuesto en los presentes por Gastón Alberto Salmain con patrocinio letrado del Dr. Ignacio Carbone por las razones expuestas en los considerandos”." "2º) Que del análisis realizado en razón de lo previsto por los artículos 444 y 465 del CPPN surge la inadmisibilidad de la vía intentada. Ello, pues el recurrente limita la expresión de sus agravios a meros juicios discrepantes con el decisorio cuya impugnación postula, todo lo cual no alcanza para desvirtuar el razonamiento que sobre el particular realizó el a quo y cuyos fundamentos no logra rebatir." "En estas condiciones, y teniendo en consideración lo resuelto por esta Sala en la causa n° FRO 15947/2024/9/CFC7, “Salmain, Gastón Albertos/ recurso de casación”, reg. 674/26, rta. el 9/06/2026, no se ha argumentado adecuadamente la existencia de una cuestión federal que habilite la intervención de esta cámara como tribunal intermedio, en los términos de la doctrina establecida por el Alto Tribunal in re “Di Nunzio” (Fallos: 328:1108). De tal suerte, corresponde declarar inadmisible el recurso de casación deducido, con costas (arts. 444, 465, 530 y ccds. del CPPN)."
- Voto en disidencia: "La señora jueza Angela E. Ledesma dijo: Sellada como se encuentra la suerte del recurso en tratamiento, solo habré de señalar que corresponde poner los autos en término de oficina. Ello, sin perjuicio de la solución que, en el caso, pudiera corresponder. Tal es mi voto."
- Montos/fechas relevantes: Fecha de la sentencia: 7 de julio de 2026. Referencia de resolución previa en la misma Sala: reg. 674/26, rta. 9/06/2026.

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